brujería y derecho

DESAFORAMIENTOS TENSINOS: Brujería y Derecho

El Valle de Tena se encuentra en el curso alto del río Gállego. Tradicionalmente aislado, muchas de sus parroquias tenían más contacto directo con Francia que con el resto del Aragón al que pertenece. Su única entrada practicable es a través del congosto de Santa Elena, resguardado rigurosamente por una iglesia homónima. Desde que cruzamos esa puertecita natural el paisaje cambia radicalmente. Del secarral en que se hallan encajonadas Sabiñánigo y Jaca pasamos a una sucesión de bosques que poco a poco va dejando lugar a los prados alpinos. Ríos y corrientes riegan abundantemente el lugar. Los pueblos y villorrios se suceden: Piedrafita de Jaca, Tramacastilla de Tena, el Pueyo de Jaca, Escarrilla, la Villa de Sallent de Gàllego, Formiga. Se trata de un mundo aparte, un mundo que a principios del S. XVI se estremeció de piés a cabeza.

Para el urbanita actual es casi imposible evocar la oscuridad de las noches del alto Pirineo. Sin duda era -y es- un terreno fértil para alimentar las leyendas y la fe.

Durante los primeros años de la década de 1520 se notó un importante incremento delos reportes y denuncias por brujería, hechicería y paganismo en el Valle de Tena. Los viajeros que lo cruzaban de camino a Jaca o Francia aseguraban haber visto sobre los cerros las luces de las hogueras donde se celebraban aquelarres o haber encontrado extrañas figuritas hechas con troncos o corteza cerca de los caminos. Estos reportes venían acompañados por un notable aumento de los casos de posesión demoníaca y de gente que moría en circunstancias poco claras. El clima, hacia mitades de la década, era de histeria colectiva. Tanto es así que en 1523 tuvo que prohibirse el porte de armas o instrumentos ofensivos.

Ante dicha situación, en 1524, entró en acción la capacidad legislativa propia del Valle, pues no mucho tiempo antes, en 1510, Fernando el Católico corroboró y dió legitimidad a dicho poder legislativo Tensino, quedando plasmado en las Cortes de Monzón.

En definitiva, la Junta de la Val de Tena -constituída por El Justícia del Valle (figura tradicional aragonesa que sería el equivalente al defensor del pueblo), el presbítero, el notario de Sallent, el procurador y algunas personas de renombre y prestigio-, promulgó el Estatuto de Desaforamiento del Valle de Tena.

Como su nombre indica, se trataba de una ley que literalmente desaforaba. Quitaba los fueros -es decir los derechos- a todos sus habitantes. Y no solo eso, el texto recoge una serie de procedimientos sumarísimos, sistemas de delación y protección de los delatores e interrogatorios sistemáticos bianuales a la totalidad de la población del valle, casi sin excepción. A mayores, restituía las ordalías y los juicios de Dios, prácticas que hacía siglos que habían sido abolidas por ser consideradas injustas y arcaicas, restituyendo también la tortura sistemática, la muerte por fuego y la “compugnación” en general. En definitiva, elVallevolvíajurídicamentealomásoscurodelaAltaEdadMedia.

No sabemos con exactitud qué aplicación general tuvo y en qué medida se cumplieron sus horribles normas, si bien tenemos -al menos- tres referencias directas de mujeres que

fueron ajusticiadas al amparo de dicho estatuto (que se amplió y modificó en 1558), acusadas del delito de “bruixería y hechizería”. Lo curioso -y más terrible, si cabe- de sus ajusticiamientos es que estos se produjeron en 1550s (Berdona) , 1620 (Catalina del Campo) y 1626 (Marçaleta Mingarro), lo cual indica que esa terrible ley estuvo en vigor y fue de aplicación durante más de 100 años. Por otra parte, esta clase de situaciones propiciaron -como siempre- la aparición de nefastos personajes oportunistas, como es el caso de un tal Francisco Casabona, de oficio “conoçedor de bruixas” (cazador de brujas) que en 1620 presentó ante el notario de Sallent una lista de 36 presuntas brujas. Es de esperar que muchas de ellas fueron ajusticiadas.

Más allá de las víctimas de una barbarie excesiva incluso para la época y el lugar, el Decreto de Desaforamiento no consiguió sus propósitos pues los relatos de brujería, hechicería y endemoniamiento se siguieron sucediendo año trás año. Quizá en un ejemplo dramático, se demostró que la fuerza por la fuerza poca cosa solventa, y que una Ley eminentemente punitiva poco o nada logrará solucionar frente a una casuística social arraigada profundamente -pasó algo muy similar con las leyes que castigaban penalmente a los consumidores de Crack en EE.UU-.

Así, la situación en el Valle de Tena se prologó durante décadas, culminando a mediados del S. XVII con el suceso de las posesas de Tramacastilla, cuya gravedad hizo que trascendiera el ámbito local de esos aislados valles y llegara a ser precisa la intervención del mismísimo rey Felipe IV. Pero esa ya es otra historia.

Nicolau Vidal. Abogado.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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