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Ampliado el periodo de adaptación para la clasificación de empresas

Como sabemos que afecta a muchos de los clientes de Ramis Abogados, les deseamos informar que el pasado 5 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que tiene como finalidad ampliar el plazo para que las empresas que contratan con las Administraciones Públicas se adapten al nuevo régimen de clasificación de contratistas que se reguló en el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.

Este Real Decreto amplía el periodo transitorio fijado inicialmente. Para distribuir la presentación de solicitudes y su tramitación se prevén dos plazos diferentes de ampliación. Para los contratos superiores a 5.000.000 euros en el caso de obras y 1.200.000 euros en el caso de servicios, el plazo se amplía en un año (hasta 1 de enero de 2021), mientras que para contratos de cuantía igual o inferior a esas cifras ese plazo será de dos años (hasta 31 de diciembre 2021).

El anterior Real Decreto 773/2015 modificó los términos y condiciones de la clasificación de los contratistas de obras y contratistas de servicios, pero estableció un régimen transitorio, que finalizaba el próximo 1 de enero de 2020, que pretendía fijar un plazo para que las empresas solicitaran su clasificación de acuerdo con la nueva regulación.

Sin embargo, según los datos facilitados por el Gobierno, a fecha 30 de junio de 2019 la mayoría de las empresas clasificadas (un 53% de los contratistas de obras y un 63% de los contratistas de servicios) no habían realizado aún esa solicitud. Ante esta situación y ante el riesgo de que a fecha 1 de enero de 2020 un importante número de empresas no pudiera acceder a las licitaciones de contratos públicos por falta de clasificación adecuada se ha ampliado el plazo.

Ramis Abogados queda a su disposición para cualquier información adicional que precise.

Dolors Bru Arbat

Abogada de Ramis Abogados

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