beach-254480_960_720

Arrendamientos turísticos: Una reflexión legal, no política

La regulación de los arrendamientos turísticos está de moda una temporada estival más, así que vamos a recordar lo ya dicho en esta misma web hace un año pues -desgraciadamente-, la situación apenas ha variado y lo dicho entonces sigue siendo válido hoy.

Exposición del debate político
Este foro es jurídico, por lo que nos limitamos a anunciar -para su discusión donde corresponda- un debate fundamental que esta Comunidad tiene pendiente: ¿cuánta gente cabe en Mallorca en julio y agosto?. La respuesta que se dé a esta cuestión trascenderá al destino que encuentra el turista, al servicio que obtiene, al precio que paga y -desde un punto de vista nativo-, a la calidad de vida de quienes debemos acoger a los visitantes y compartir con ellos entorno, recursos, infraestructuras y, en general, vida.

La comercialización de viviendas turísticas queda al margen de la Ley de Arrendamientos Urbanos por aplicación del art. 5.e) en su última redacción al establecer que queda excluida de su regulación:

La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.”.

Así pues y como decíamos, nos remitimos a lo ya publicado en esta web el 18 junio 2015: http://ramisabogados.com/alquiler-de-pisos-turisticos/

Etiquetas

Comparte este post