Desde Ramis Abogados les hacemos partícipes de que a partir de hoy los diferentes operadores jurídicos vamos a poder de nuevo presentar escritos en actuaciones declaradas como no esenciales a través del sistema lexnet. Esto es, cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento -demandas, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma.
El acuerdo añade que “lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos” por virtud de la referida disposición adicional.
De esta manera se levanta la suspensión acordada por el Consejo General del Poder Judicial de únicamente poder presentar escritos que estuvieran vinculados a causas esenciales y urgentes (causas con preso, medidas de internamiento, medidas inaplazables relativas a los menores, juzgados de violencia sobre la mujer), pudiendo ya presentar demandas, escritos de trámite o cualquier otro escrito referente al proceso si bien señalar que pese a la presentación de escritos sigue vigente la suspensión de los plazos o términos de las actuaciones judiciales decretada por el Estado de Alarma, por lo que plazos para dar contestación o trámite, los señalamientos o términos para la celebración de Audiencia Previas, vistas, juicios o cualquier actuación judicial seguirán en suspenso hasta la finalización del Estado de Alarma.
Así pues dada la apertura de los registros judiciales, y a efectos de salvaguardar sus derechos y acciones, por favor pónganse en contacto con nosotros y valoraremos la oportunidad de su dar trámite a sus reclamaciones.
Isabel Fontanet, Abogada
Correo: ‘fontanet@ramisabogados.com’