1. antartida

¿De quién es la Antártida?

Todos sabemos que los cinco continentes en realidad son seis. Europa, Asia, África, América, Oceanía y, así como coletilla, como concepto abstracto: La Antártida.

Ah, ¡la Antártida!, esa masa de roca y hielo donde la vida humana ha sido imposible o casi imposible hasta hace apenas un puñado de años. Su geografía y muy en especial su climatología la han preservado casi incólume (salvo por el calentamiento global, claro). Y es que las cifras definen a este continente mejor que las palabras: Temperatura mínima registrada: -89,2ºC en Aire y -98ºC en superficie. Viento máximo registrado: 380km/h en plena tormenta. Viento catabático casi constante de 100km/h (se trata de un viento originado en el centro del continente y que se desliza hacia las zonas costeras debido al cambio de temperatura, presión y altitud de la zona, fácilmente puede llegar a los 200km/h). Solo para culminar las presentaciones, una pregunta:

¿Si a 5 grados positivos un viento de 70km/h nos provoca una sensación térmica de -10ºC, sabiendo que esta escala es progresiva, que sensación térmica nos provoca un viento de 200km/h cuando la temperatura ambiente es per se de 60 bajo cero?

Lo que decíamos, la Antártida no es habitable si no es con apoyo exterior y tecnología puntera. Pero… ¿de quien es la Antártida?

Los continentes tienen países y naciones, pero en la Antártida no había nadie cuando esta se “descubrió”. Todo lo más, algunos pescadores debían acabar dando contra con sus hielos, llevados por el cinturón de tormentas que la rodean permanentemente (algunas de estas tormentas han llegado a dar varias vueltas a la tierra antes de dignarse a amainar).

Ante esta falta de civilización humana y el avance de los medios técnicos que permitieron explorar a fondo el continente, a finales de la década de 1950 se firmó el Tratado Antártico. Sí, el derecho también ha llegado al Polo Sur. Este tratado ha sido suscrito por 54 países, pero los promotores fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.

Pese a que solo consta de 14 artículos, su objetivo es claro y conciso: mantener a la Antártida al margen de los conflictos humanos para consagrarla única y exclusivamente a fines investigativos y de colaboración internacional.

Tal como reza su artículo primero:

1. La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas.”

Y en cuanto a la jurisdicción aplicable, el artículo siete reza:

1. Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el presente Tratado, y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo VII y el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1(b) del Artículo III del Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, y en espera de la adopción de medidas expresadas en el subpárrafo 1(e) del Artículo IX, las Partes Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida, se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución mutuamente aceptable.

Por lo tanto, salvo excepciones, a cada persona se le aplicarán las leyes de su país, dejando abierta una puerta al diálogo entre naciones respecto de los problemas surgidos entre dos personas de distinto país.

Como vemos, no se contempla expresamente que la Antártida sea de nadie en concreto. Ningún país tiene soberanía especial sobre el territorio. Con todo, por supuesto, existen reclamaciones territoriales que dividen imaginariamente el continente como si fuera una especie de pizza congelada y, si bien no se ha producido ninguna anexión formal, lo cierto es que existe una especie de respeto tácito hacia estas zonas. Estás reclamaciones se basan en la influencia histórica que han tenido las distintas naciones reclamantes sobre esta parte del territorio, especialmente en materia de exploración o explotación pesquera. Por eso, hay países tan dispares como Sudáfrica, Nueva Zelanda, Noruega y Rusia que se atribuyen áreas de influencia en la Antártida. Con todo, como ya se ha dicho, no existe ninguna zona del territorio antártico que esté formalmente bajo la jurisdicción de un país determinado.

En definitiva: la Antártida es de la humanidad hasta que se diga lo contrario.

Nicolau Vidal Cubí. Abogado.

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