El derecho del socio minoritario a separarse en la Ley de Sociedades de Capital

El derecho del socio minoritario a separarse en la Ley de Sociedades de Capital

A riesgo de ser pesados, queremos aprovechar esta comunicación para recordarles que este año ha entrado en vigor -parece que ahora sí de forma estable- el art. 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta norma reconoce a los socios minoritarios de las sociedades de capital el derecho a separarse de la sociedad percibiendo por sus participaciones o acciones el valor razonable.

Se trata de una noticia sobre la que ya tratamos tiempo atrás y puede consultarse aquí.

Su importancia nos obliga a insistir para recordarlo para todos los posibles afectados. Seguramente no será la última, pues nos obligan:

a.- La tradición de celebrar las juntas para aprobación de cuentas de las sociedades en esta época del año y,

b.- La exigencia legal de que este derecho sea ejercido por el socio minoritario en el plazo de un mes desde la fecha de celebración.

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