Hoy, 2 de enero de 2025, entra en vigor el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
No obstante, señalar que las disposiciones de dicha norma no serán efectivamente aplicables hasta el 1 de julio de 2025, plazo que se otorga a los actores implicados para realizar las necesarias adaptaciones de carácter tecnológico y funcional.
I.- ¿A qué servicios se refiere?
El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, se aplica a servicios de alquiler de alojamientos de corta duración que lleven asociada una remuneración y que sean (i.) prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan esos servicios de alquiler de corta duración, o por (ii.) anfitriones a través de dichas plataformas.
II.- ¿Qué se entiende por alojamiento de corta duración?
Se entenderá por alojamiento de corta duración aquel que tenga como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria y que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender tal uso temporal.
Ese alojamiento podrá referirse a la totalidad de una finca o a parte de ella, e incluso a buques, embarcaciones o artefactos navales, siempre que no estén vinculados a un servicio que posibilite la navegación.
Quedan excluidos los hoteles y alojamientos similares, albergues, campings y aparcamientos para caravanas.
III.- ¿Qué obligaciones conlleva para las personas arrendadoras?
Los arrendadores están obligados a:
a) Obtener previamente el número de registro en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles a los efectos de poder ofrecer sus servicios a través de las plataformas en línea.
b) Aportar la información que se recoge en el artículo 9.2 junto con la solicitud.
c) Atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes que pueda recibir en relación con sus unidades.
d) Actualizar la información aportada sobre sus unidades respecto de las que haya obtenido un número de registro en el momento en el que se produzca un cambio en la misma.
e) Comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado a su unidad.
IV.- ¿Y para las plataformas en línea?
Por su parte, las plataformas en línea están obligadas a:
a) Recoger funcionalidades en sus aplicaciones que permitan a las personas arrendadoras identificar las unidades ofrecidas mediante el número de registro.
b) Garantizar que las personas arrendadoras faciliten el número de registro que tengan asignado a sus unidades y que se muestre claramente como parte de sus anuncios antes de permitir la oferta de los servicios de alquiler de alojamiento de las unidades en sus plataformas.
c) Realizar comprobaciones aleatorias y periódicas de las declaraciones de las personas arrendadora.
d) Informar sin demora indebida a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y a las personas arrendadoras de los resultados de las comprobaciones anteriores.
e) Informar a las personas arrendadoras que se propongan utilizar sus servicios de la aplicación del procedimiento de registro único.
f) Recoger y transmitir los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas, a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
g) Dar cumplimiento en un plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación a las resoluciones administrativas por las que se ordene la eliminación o inhabilitación del acceso a anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
En definitiva, apenas un mes después de la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021 de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor (ver noticia en nuestra web), ya tenemos sobre la mesa otra norma que impone nuevos trámites burocráticos en orden a recopilar para la administración información de forma, quizá, tan excesiva (tanto por las diversas vías por las que se solicita idéntica información como por la gran cantidad de datos requeridos, muchos de ellos de carácter personal) como innecesaria atendiendo a la finalidad alegada.
ÍÑIGO AZCONA. ABOGADO.
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