Proteccion de datos

La AEPD informa: la solicitud de copias de documentos de identidad en hospedajes para dar cumplimiento al Real Decreto 933/2021 vulnera la normativa de protección de datos

El pasado día 2 diciembre 2024, entró en vigor el Real Decreto 933/2021 de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, sobre el que ya informamos brevemente en nuestra web (ENTRA EN VIGOR EL REAL DECRETO 933/2021 SOBRE OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL E INFORMACIÓN).

Una de las principales críticas que, con sólido fundamento, se granjeó dicho Real Decreto 933/2021 fue -y sigue siendo- la gran cantidad de datos personales que dicha normativa obliga a recabar a las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

A tales fines y como por otra parte venía siendo ya habitual, los establecimientos solicitan una copia del documento nacional de identidad -o documento de identidad equivalente-.

Pues bien, en el día de ayer, 17 de junio, la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido una nota en relación a la solicitud de copias de documentos de identidad en hospedajes para dar cumplimiento al Real Decreto 933/2021, la cual puede consultarse íntegra en la página web de dicho organismo (AEPD/PRENSA Y COMUNICACIÓN/NOTICIAS), destacando las siguientes conclusiones:

1.- No se debe solicitar una copia del documento de identidad, pues vulnera el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD, y supone un tratamiento excesivo de datos: (i.) El documento de identidad contiene más datos que los requeridos por el Real Decreto 933/2021 como, entre otros, la fotografía; (ii.) Implica, entre otros, un riesgo innecesario de suplantación de la identidad que debe ser evitado o, por lo menos, mitigado de manera efectiva; (iii.) Por sí solo, no es un recurso válido para poder cumplir con la citada norma.

2.- La AEPD considera que podría ser suficiente con que las personas faciliten o completen un formulario que recoja exclusivamente los datos exigidos.

3.- La autenticación de los datos facilitados presencialmente o en línea por medio de formulario podría realizarse mediante comprobación visual y/o mediante mecanismos como certificados digitales.

ÍÑIGO AZCONA. ABOGADO.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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