segunda oportunidad

¿La segunda oportunidad es para todos?

Un nuevo inicio a nivel civil, o esa segunda oportunidad tras una mala racha y ahogado por las deudas ¿es posible para todos?

Pues la respuesta es NO, y así lo reconoce y fija la Ley, en el artículo 487 Texto Refundido de la Ley Concursal, artículo que marca y determina cuales son los casos en los que no cabrá la exoneración del pasivo insatisfecho/segunda oportunidad, entre los que cabe destacar, por su particularidad, el siguiente:

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

¿Y cómo valoran los Juzgados que estamos ante un deudor con endeudamiento temerario como enervador de la buena fe que requiere siempre la declaración de la segunda oportunidad? Los Juzgados y Tribunales valoran cada caso, el componente fáctico es básico.

A la hora de valorar este puntos, los Juzgados y Tribunales tienen en cuenta las circunstancias que rodean al deudor/a para valorar si estamos ante un endeudamiento temerario o sobreendeudamiento negligente. A saber:

  • Inexistencia de masa/patrimonio en el deudor/a.
  • Conductas por el concursado/a que vienen a incrementar o a persistir en el endeudamiento sin que se relacione con una necesidad objetiva: necesidades médicas, problemas o adicciones que están en tratamiento, compra de vehículo necesario para ir a trabajar, pérdida de trabajo, necesidades de menores a cargo, etc.
  • Falta de datos o escasez de información en relación a los créditos adeudados y/o sobre los medios de vida.
  • Gestión económica imprudente por parte del deudor/a con solicitud de créditos adicionales en un contexto de precariedad económica.

Así lo recogen entre otras, la reciente Sentencia de nuestra Audiencia Provincial de fecha 19 de febrero de 2025.

La Ley no ampara una situación de insolvencia a causa de una actitud manifiestamente irresponsable por parte del deudor/a. La segunda oportunidad no es una vía para poder eludir con un nuevo inicio, toda deuda o responsabilidad, sino que el concepto de deudor de buena fe no es un concepto jurídico vacío sino que es esencial acreditar que la insolvencia no ha sido fruto de una irresponsabilidad y que tenemos derecho, de verdad, a esa segunda oportunidad.

Isabel Fontanet. Abogada.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

Etiquetas

Comparte este post

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.