social-media-1795578_960_720

Importantes novedades introducidas por la modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas

Con el objetivo de adaptar el Reglamento para ejecución de la Ley de Marcas a la Normativa Europea, el pasado miércoles 1 de mayo entró en vigor el Real Decreto 306/2019 mediante el cual se introdujeron importantes novedades que queremos compartir con ustedes.

Las modificaciones del Reglamento se refieren a importantes aspectos procedimentales, entre las que destaca la definición de los nuevos tipos de marcas surgidos por la supresión del requisito de la representación gráfica del signo. Esto implica que la marca podrá ser representada, además de por los tradicionales medios gráficos, mediante archivos de audio y de vídeo, lo que posibilita el registro de marcas sonoras, de movimiento y hologramas, entre otras.

Otra importante novedad es la posibilidad de solicitar la prueba de uso de la marca anterior -en los procedimientos de oposición- siempre que la misma lleve más de cinco años registrada. No obstante, esta posibilidad se reserva para aquellos procedimientos sobre marcas y nombres comerciales que hayan sido iniciados con posterioridad al 1 de mayo de 2019.

Por último, cabe destacar que el Reglamento desarrolla reglamentariamente la regulación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas que, a partir del 14 de enero de 2023, se desjudicializarán y pasarán a ser competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Etiquetas

Comparte este post