En los últimos años, la inteligencia artificial generativa ha entrado de lleno en el ámbito creativo. Pinturas que ganan concursos, novelas que parecen escritas por autores consagrados y canciones generadas por algoritmos que acumulan millones de reproducciones muestran hasta qué punto estas tecnologías han comenzado a redefinir los límites de la creación.
Ante esta realidad, surge una pregunta que a muchos les parece casi filosófica, pero que en realidad tiene profundas implicaciones jurídicas: si una IA crea una obra, ¿de quién es realmente esa obra?
Esta cuestión hace necesario abordar la inteligencia artificial desde la perspectiva del Derecho de la Propiedad Intelectual, pues solo comprendiendo el objeto y el alcance de la protección que ofrece este sistema es posible valorar su verdadero impacto en el ámbito creativo.
En el ordenamiento jurídico español, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) parte de un principio esencial: el autor debe ser necesariamente una persona física. Así lo establece el artículo 5 TRLPI al definir al autor como “la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica”.
A partir de esta premisa, el artículo 10 TRLPI precisa que solo son objeto de protección aquellas obras que constituyan creaciones originales, entendidas como expresiones que reflejan una aportación intelectual propia del autor. La originalidad exige que la obra sea fruto del esfuerzo creativo del individuo, que incorpore su impronta personal y que se diferencie de lo ya existente. Esta concepción ha sido reiterada tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han insistido en que la obra debe ser resultado de una creación intelectual humana.
En consecuencia, el modelo tradicional de propiedad intelectual descansa sobre dos pilares esenciales: autor humano y creación original. Son precisamente estos pilares los que se ven hoy más cuestionados por la irrupción de creaciones generadas mediante inteligencia artificial.
Llegados a este punto, surge una cuestión clave: ¿cómo determinar si una obra generada con inteligencia artificial puede ser protegida por el derecho de autor?
La respuesta reside en analizar el grado de intervención humana. Cuando la inteligencia artificial se utiliza como herramienta al servicio del creador, la obra puede recibir protección siempre que refleje la impronta personal del autor. Así ocurre, por ejemplo, cuando un fotógrafo emplea un sistema de IA para retocar
una imagen: aunque la tecnología participe en el proceso, las decisiones creativas siguen siendo humanas.
El escenario cambia cuando la inteligencia artificial actúa de forma autónoma e imprevisible. Si el resultado se genera a partir de una instrucción mínima —un prompt genérico introducido por el usuario— y sin que la persona adopte decisiones creativas determinantes, la intervención humana pasa a ser meramente instrumental. En tales casos, la obra es, en lo sustancial, resultado del funcionamiento del algoritmo y queda fuera del ámbito de la propiedad intelectual al faltar el requisito esencial de la originalidad vinculada a un autor humano.
En consecuencia, el marco jurídico actual es claro: cuando una inteligencia artificial genera una obra de manera autónoma, sin intervención creativa humana, esa obra no es de nadie y, en consecuencia, es de todos.
Ello conduce a plantear la cuestión central: ¿quién es el propietario de los derechos intelectuales de las obras generadas por inteligencia artificial? La respuesta, conforme a la legislación vigente, es inequívoca: solo el ser humano puede ostentar la condición de autor. Únicamente cuando exista una intervención creativa relevante y determinante podrá reconocerse protección jurídica a la obra. Por el contrario, aquellas producciones generadas por la IA con una participación mínima o irrelevante del usuario carecen de la originalidad exigida y pasan directamente al dominio público.
El sistema actual reafirma así que el derecho de autor continúa reservado a la creatividad humana, al tiempo que pone de manifiesto la necesidad de reflexionar sobre si la normativa deberá adaptarse en el futuro a los nuevos escenarios planteados por la creación algorítmica.
Antonio Rayó Bennasar, asistente legal.
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