La Ley Orgánica 2/2019 introduce una serie de reformas en materia de seguridad vial. Dos de sus principales consecuencias son la introducción del nuevo delito de abandono del lugar del accidente (no confundir con omisión del deber de socorro) y la definición del concepto de “imprudencia menos grave”, que ahora queda vinculado a las infracciones graves de la Ley de Seguridad Vial.
Esta reforma, como se explica en su preámbulo, responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.
Es por ello que, mediante la presente, pretendemos dar unas pinceladas de los dos puntos referidos, al considerar que pueden tener una gran repercusión práctica desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica:
- Nuevo delito de abandono del lugar del accidente
El abandono del lugar después de un accidente pasa a ser un delito autónomo y se da no solo cuando resulte algún fallecido, sino también en caso de producirse alguna de las lesiones calificadas de delito en el artículo 152. 2 del Código Penal.
Con este nuevo delito, lo que se quiere sancionar es “la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico.”
- Imprudencia menos grave.
Una de las principales consecuencias prácticas de la definición de imprudencia menos grave será la reconducción a la Jurisdicción Penal de la gran mayoría de los accidentes de circulación cuyas víctimas sufran algunas de las lesiones que recogen los artículos 147.1, 149 y 150 del Código Penal (lesiones que requieran tratamiento médico o quirúrgico, pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, graves enfermedades, muerte, etc.).
Esto supondrá un gran cambió respecto a la que veníamos viendo en la actualidad, ya que desde la forma del Código Penal de 2015 que sustituyó las faltas por la “imprudencia menos grave” los tribunales podían derivar a la vía civil multitud de casos de accidentes con lesiones, incluso en situaciones de consumo de alcohol y drogas, exceso de velocidad y otras imprudencias.
Pueden acceder al texto completo de esta reforma a través de este enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2973