ficheros de morosos

Nueva sentencia del Pleno del Tribunal Supremo: Algunos detalles sobre los ficheros de morosos y la intromisión del derecho al honor

En Ramis Abogados muchas veces recibimos consultas acerca del alcance de la protección al Derecho al honor frente a las comunicaciones de deudas a los tan controvertidos los ficheros de morosos.

El Pleno del Tribunal Supremo acaba de dictar la Sentencia 945/2022, de 20 diciembre, sobre los ficheros de morosos y su relación con el derecho al honor.

Hacemos una breve sinopsis de los principales detalles tratados:

  • Pagado parcialmente un crédito, se requirió de pago al deudor, que no atendió el requerimiento. Los datos se comunicaron a un fichero de morosos.
  • No se discutía la existencia de deuda, pues era clara.
  • Pero el deudor había conseguido una sentencia que redujo el importe adeudado pues consideró que los intereses eran usuarios.
  • El deudor presentó demanda de protección del derecho de honor.

La demanda fue estimada por la Audiencia Provincial por dos razones: (i) la cuantía de la deuda comunicada al fichero de morosos era superior a la real pues, al tratarse de intereses usurarios, la deuda había quedado reducida sólo al importe del principal, sin intereses; (ii) además, consideró que la Ley Orgánica 3/2018 no había derogado la Ley Orgánica 15/1999 por lo que, antes de comunicar los datos al fichero, debería haberse requerido al deudor con advertencia que sus datos podían ser comunicados al fichero y no bastaba que así se hubiera dicho en el contrato.

  • El Tribunal Supremo ha estimado el recurso y ha establecido que:
    • La Ley Orgánica 3/2018 no ha derogado la LO 15/1999, pues ambas Normas son compatibles.
    • Si en el contrato ya se ha advertido al deudor de la posibilidad de comunicar los datos al fichero, no es precisa nueva advertencia en el requerimiento de pago.
    • Aunque el importe comunicado al fichero fuera superior al realmente adeudado, ello no es suficiente para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor pues el deudor no había intentado ni restituir el capital ni comunicado su disconformidad con la cantidad reclamada.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

Etiquetas

Comparte este post