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Nulidad de la fianza o aval como cláusula contractual abusiva.

El pasado 14 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Auto (asunto C-534/15) por el que, en respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado de Primera Instancia de Rumanía, deja abierta la puerta a la posible declaración de nulidad de fianzas o avales con garantía hipotecaria prestados por consumidores.

La fundamentación base sobre la que podría declararse la nulidad de esos avales con garantía hipotecaria prestados por consumidores es, en esencia, la misma que ha venido motivando la nulidad de determinadas cláusulas suelo insertas en préstamos con garantía hipotecaria, tan en boga en los últimos años: falta de negociación e información individual, transparente y clara.

Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, resulta de aplicación a las garantías hipotecarias prestadas por consumidores en garantía de otras obligaciones principales (que, generalmente, serán préstamos) suscritas entre, como sucede en el caso objeto de resolución, una entidad bancaria y una sociedad mercantil.

Esto es: Si una persona física presta una fianza o aval (en este caso, una garantía real hipotecaria) en relación a una obligación principal (en este caso, un préstamo) suscrita por una sociedad con la que no tiene relación profesional ni vínculo societario alguno (actuando por tanto en un ámbito ajeno a esa actividad profesional; imaginemos, por ejemplo, al cónyuge de un administrador societario), debe ser considerado consumidor a los efectos de la precitada directiva.

En consecuencia, si esa fianza o aval no se ha negociado individualmente, y no se han respetado por la entidad bancaria las obligaciones de información, transparencia y buena fe, generando así un desequilibro contractual en detrimento del consumidor, tal garantía debe catalogarse como abusiva, con las consecuencias a ello inherentes, por lo que podría declarase su nulidad, quedando así el fiador o avalista liberado.

No obstante, si bien esta resolución judicial es interesante y relevante, no debemos perder de vista que la institución de la fianza o aval y su operativa es más sencilla que la de una cláusula suelo, por lo que siempre será más difícil que se produzca y alegar falta de información y transparencia al respecto.

En cualquier caso, si se encuentra usted en una situación similar a la planteada, en Ramis Abogados estaremos encantados y dispuestos a asesorarles al respecto.

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