Mediante Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, (BOE núm. 310 de 28 de diciembre de 2023), se ha modificado una vez más el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de forma que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse los demandados en una situación de vulnerabilidad económica que les imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Ello, (i.) tanto en casos de desahucios por falta de pago o fin del contrato de arrendamiento (ii.) como en casos de ocupantes sin título (esto es, por ejemplo, precaristas u okupas), si bien en este último supuesto únicamente si el titular del inmueble ocupado es persona física o jurídica titular de más de diez viviendas.
Igual que en ocasiones anteriores y en consonancia con esa ampliación del plazo de suspensión, se ha ampliado también el plazo para que los propietarios puedan solicitar la obtención de compensaciones previstas en el Real Decreto-ley 37/2020 de 22 de diciembre y en el Real Decreto 401/2021 de 8 de junio, que vienen a paliar en cierta medida el perjuicio ocasionado a los propietarios/arrendadores. Tal solicitud podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2025.
Estas medidas se complementan con las que introdujo la Ley 12/2023 de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, algunas de las cuales ya hemos tenido ocasión de comentar resumidamente en publicaciones anteriores (Novedades de la Ley 12/2023: Impacto en los contratos de arrendamientos urbanos para uso de vivienda).
Íñigo Azcona. Abogado.
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