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Prohíben distribuir en España la tónica Schweppes que haya sido producida en Reino Unido

La posesión de una marca en un país no implica necesariamente que se tenga derechos sobre la misma en otros mercados distintos. Esto hace que, en un mundo ampliamente globalizado, se abra la puerta a grandes conflictos marcarios. Un buen ejemplo de ello es el pleito que enfrenta a Coca-Cola y Suntory en la comercialización en España de la famosa tónica Schweppes.

La Audiencia Provincial de Barcelona, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Schweppes SA, entidad española que cuenta con los derechos exclusivos de la marca en España, obligando a la mercantil condenada a detener todo tipo de actividad comercial de aquellas botellas que no hayan sido fabricadas por Schweppes SA.

Conforme al art. 34.2. a) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la demandante, como licenciataria en exclusiva para España, tiene derecho a impedir que los demandados, sin su consentimiento, utilicen en el mercado español un signo idéntico para productos idénticos a los registrados.

El TJUE en su sentencia de 20 de diciembre (c-291/16) estableció que el titular de una marca no puede oponerse a la importación de productos idénticos de la misma marca procedentes de otro Estado miembro donde la marca tenga un titular distinto, siempre que el mismo haya promovido la apariencia e imagen global de la marca o existan vínculos económicos.

En este caso, la controversia versa principalmente sobre la apreciación de si existe un consentimiento tácito del titular de la marca o unas estrategias coordinadas que permitan adherirse a la interpretación dada por el TJUE.

El Juzgado de Primera Instancia entendió que sí se daba dicha existencia, no obstante, la Audiencia no ha compartido dicho criterio prohibiendo la comercialización, importación, almacenamiento y/o distribución de cualquier producto identificado con la marca Schweppes, los cuales no hayan sido fabricados por la mercantil Schweppes, S.A. o con la autorización de Schweppes Limited. Además, ha impuesto a la demandada una indemnización de 293.480 euros.

Pueden encontrar la resolución completa en el enlace siguiente:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=accessToPDF&databasematch=AN&reference=bd2bef0a01ba1c53&publicinterface=true&optimize=20190801&encode=true

 

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