En estos casos se puede otorgar la escritura de adición de herencia.
Así, puede ocurrir que al otorgar la escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia, los herederos desconozcan algunos bienes de titularidad del causante y, en consecuencia, no incluyan los mismos en el inventario de su patrimonio.
En estos casos, se puede otorgar la escritura de adición de herencia como complemento a la escritura inicial de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
En la referida escritura de adición de herencia, los herederos manifestarán los bienes que desconocían de titularidad del causante, procederán a su inventario y avalúo, y, posteriormente, a su adjudicación, según lo dispuesto en el testamento del causante o, en su defecto, siguiendo las reglas de la sucesión intestada.
Nuestro Código Civil únicamente se refiere a esta situación en el artículo 1079, según el cual: “La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos”.
Una vez otorgada la escritura de adición de herencia, sus efectos son los mismos que la escritura inicial de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia, de modo que el heredero o los herederos adjudicatarios del bien o de los bienes adicionados devienen titulares de los mismos.
María del Rosario Biedma García-Valdecasas. Abogada.
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