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¿Qué pasa con las mascotas en caso de ruptura de la pareja?

Se trata de una cuestión que, cada vez más, preocupa a las parejas en casos de ruptura de la convivencia.

Recientemente se han dictado dos Sentencias que podríamos decir que son pioneras en esta cuestión y que ya apuntan la dirección en la que podrían ir las resoluciones de los Juzgados y Tribunales en este tipo de casos.

Especial mención merece la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Valladolid, que se pronunció sobre una demanda en la que en la que se solicitaba, entre otras cosas, que se declarara la propiedad común del perro de la hasta entonces pareja y que se estableciera una suerte de “régimen de estancia y visitas”.

El perro había sido adquirido por la pareja durante su relación sentimental, si bien en el microchip figuraba únicamente el nombre de uno de ellos al no ser posible plasmar en el mismo más de un titular.

En la precitada Sentencia se valora si la consideración jurídica del animal de compañía debe ser la de un simple bien mueble o si, al ser un ser dotado de sensibilidad debe aplicarse un régimen jurídico diferente, haciendo para ello referencia tanto a una Proposición de Ley de modificación del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre régimen jurídico de los animales (que caducó al disolverse las Cámaras ante la reciente convocatoria electoral), como a otros ordenamientos jurídicos europeos e incluso al artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Juzgado concluye que, siendo seres dotados de sensibilidad, el ejercicio de las facultades sobre los animales de compañía debe de realizarse atendiendo no solo al interés de los miembros de la pareja, sino también al bienestar del animal. Y, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, establece la copropiedad de ambos miembros de la ya expareja y un “régimen de estancia y visitas” (técnicamente, una posesión compartida) por periodos alternos de 6 meses.

Y aún más recientemente, el 21 de junio de este 2019, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia ha dictado Sentencia sobre un supuesto similar en el que, finalmente, se ha otorgado la propiedad exclusiva del perro a uno de los miembros de la expareja. Para ello, se ha atendido igualmente al bienestar del animal a la vista de, entre otras consideraciones, la declaración del veterinario y el comportamiento del animal  en el reconocimiento practicado en la vista, al mostrarse este tenso e inseguro con la parte a quien, finalmente, se denegó su pretensión de tener un “régimen de visitas” compartido.

Aún queda mucho camino por recorrer en esta materia pero, como vemos, ya hay atisbos de avances al respecto.

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