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Real Decreto LEY 4 Febrero 2020 (BOE 5 FEBRERO 2020). Seguros Privados. Información previa antes de celebrar un contrato de seguro.

Tal y como desde Ramis Abogados ya hemos ido desmembrando, el Real Decreto de 4 de febrero de 2.020 incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

En esta noticia haremos un breve esquema de los elementos que el Real Decreto regula en relación al mercado de seguros privados y en especial los puntos que afectan más al consumidor, usuario o cliente en cuanto a la exigencia de una información previa a otorgar por el distribuidor de seguros antes de celebrar un contrato, todo ello con el afán primordial de proteger al cliente y dotar a éste de la máxima información para poder tomar la decisión más adecuada y fundada a la hora de contratar.

1.- Exigencia de proporcionar al cliente una información general previa sobre el mediador de seguros/entidad aseguradora/ distribuidor de seguros, su actividad y su remuneración:

  1. a) Su identidad y dirección, así como su condición de mediador de seguros.
  2. b) Si ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.
  3. c) Los procedimientos para presentar quejas y reclamaciones y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.
  4. d) El tratamiento de sus datos de carácter personal.
  5. e) El registro en el que esté inscrito y los medios para comprobar dicha inscripción.
  6. f) Si actúa en representación del cliente o actúa en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora.
  7. g) Si posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital en una entidad aseguradora determinada.
  8. h) Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de dicha entidad posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital del mediador de seguros.
  9. i) Por lo que se refiere al contrato ofrecido o sobre el cual se ha asesorado, si:

1.º Facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado;

2.º Está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una, o, en su caso, autorizado con varias entidades aseguradoras, en cuyo caso deberá informar de los nombres de dichas entidades aseguradoras, o bien;

3.º No está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y no facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado, en cuyo caso deberá informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que pueda realizar, o de hecho realice, actividades de distribución de seguros del producto de seguro ofertado;

4.º Adicionalmente, en el caso de los operadores de banca-seguros, deberán comunicar a sus clientes que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito.

  1. j) La naturaleza de la remuneración recibida en relación con el contrato de seguro y naturaleza de cualquier pago que se efectúe en relación al mismo.
  2. k) Si, en relación con el contrato de seguro, trabajan:

1.º A cambio de un honorario, esto es, la remuneración la abona directamente el cliente; indicando su importe o forma de cálculo.

2.º A cambio de una comisión de algún tipo, esto es, la remuneración está incluida en la prima de seguro;

3.º A cambio de cualquier otro tipo de remuneración, incluida cualquier posible ventaja económica ofrecida u otorgada en relación con el contrato de seguro, o

4.º Sobre la base de una combinación de cualquiera de los tipos de remuneración especificados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º

2.- En cuanto al contrato de seguro y/o producto a contratar, se recoge la exigencia por parte del distribuidor de seguros que la información y asesoramiento previos a proporcionar sobre el contrato de seguro debe ser clara y comprensible, basándose en las informaciones obtenidas del cliente y sus necesidades y exigencias, con recomendaciones personalizadas en la que se explique el producto concreto.

A efectos de acreditar ese asesoramiento personalizado deberán prestar ese asesoramiento sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado.

Esta información y asesoramiento se modulará en función de la complejidad del producto y del tipo de cliente.

En cualquier caso, si el mediador de seguros o la entidad aseguradora consideran que el producto no es adecuado para el cliente, le advertirán de ello.

Esta información – a excepción de los seguros de vida – deberá  documentarse en papel u otro soporte duradero o incluso y en determinadas circunstancias y atendiendo al perfil del cliente podrá facilitarse a través de un sitio web. Este documento de información previa sobre el producto deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Será un documento breve e independiente.
  2. Tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible.
  3. En caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro.
  4. Se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto de seguro, o en otra lengua si así lo acuerdan el cliente y el distribuidor.
  5. Será preciso y no engañoso.
  6. Incluirá el título «documento de información sobre el producto de seguro» en la parte superior de la primera página.
  7. Incluirá una declaración de que la información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos.
  8. El documento de información sobre el producto de seguro contendrá la siguiente información:
    1. Información sobre el tipo de seguro.
    2. Un resumen de las coberturas del seguro, incluidos los principales riesgos asegurados, la suma asegurada y, cuando proceda, el ámbito geográfico de aplicación, así como un resumen de los riesgos excluidos.
    3. Las condiciones de pago de las primas, y la duración de los pagos.
    4. Las principales exclusiones, sobre las cuales no es posible presentar solicitudes de indemnización.
    5. Las obligaciones al comienzo del contrato.
    6. Las obligaciones durante la vigencia del contrato.
    7. Las obligaciones en caso de solicitud de indemnización.
    8. La duración del contrato, incluidas las fechas de comienzo y de expiración.
    9. Las modalidades de rescisión del contrato.

Toda esta información no será obligatoria cuando el distribuidor de seguros ejerza actividades de distribución en relación a los seguros de grandes riesgos.

El incumplimiento de estos deberes de información dará lugar a infracciones administrativas muy graves y graves con importantes sanciones económicas.

Isabel Fontanet, Abogada
Correo: ‘fontanet@ramisabogados.com’

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