Tal y como desde Ramis Abogados ya hemos ido desmembrando, el Real Decreto de 4 de febrero de 2.020 incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
En esta noticia haremos un breve esquema de los elementos que el Real Decreto regula en relación al mercado de seguros privados y en especial los puntos que afectan más al consumidor, usuario o cliente en cuanto a la exigencia de una información previa a otorgar por el distribuidor de seguros antes de celebrar un contrato, todo ello con el afán primordial de proteger al cliente y dotar a éste de la máxima información para poder tomar la decisión más adecuada y fundada a la hora de contratar.
1.- Exigencia de proporcionar al cliente una información general previa sobre el mediador de seguros/entidad aseguradora/ distribuidor de seguros, su actividad y su remuneración:
- a) Su identidad y dirección, así como su condición de mediador de seguros.
- b) Si ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.
- c) Los procedimientos para presentar quejas y reclamaciones y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.
- d) El tratamiento de sus datos de carácter personal.
- e) El registro en el que esté inscrito y los medios para comprobar dicha inscripción.
- f) Si actúa en representación del cliente o actúa en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora.
- g) Si posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital en una entidad aseguradora determinada.
- h) Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de dicha entidad posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital del mediador de seguros.
- i) Por lo que se refiere al contrato ofrecido o sobre el cual se ha asesorado, si:
1.º Facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado;
2.º Está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una, o, en su caso, autorizado con varias entidades aseguradoras, en cuyo caso deberá informar de los nombres de dichas entidades aseguradoras, o bien;
3.º No está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y no facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado, en cuyo caso deberá informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que pueda realizar, o de hecho realice, actividades de distribución de seguros del producto de seguro ofertado;
4.º Adicionalmente, en el caso de los operadores de banca-seguros, deberán comunicar a sus clientes que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito.
- j) La naturaleza de la remuneración recibida en relación con el contrato de seguro y naturaleza de cualquier pago que se efectúe en relación al mismo.
- k) Si, en relación con el contrato de seguro, trabajan:
1.º A cambio de un honorario, esto es, la remuneración la abona directamente el cliente; indicando su importe o forma de cálculo.
2.º A cambio de una comisión de algún tipo, esto es, la remuneración está incluida en la prima de seguro;
3.º A cambio de cualquier otro tipo de remuneración, incluida cualquier posible ventaja económica ofrecida u otorgada en relación con el contrato de seguro, o
4.º Sobre la base de una combinación de cualquiera de los tipos de remuneración especificados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º
2.- En cuanto al contrato de seguro y/o producto a contratar, se recoge la exigencia por parte del distribuidor de seguros que la información y asesoramiento previos a proporcionar sobre el contrato de seguro debe ser clara y comprensible, basándose en las informaciones obtenidas del cliente y sus necesidades y exigencias, con recomendaciones personalizadas en la que se explique el producto concreto.
A efectos de acreditar ese asesoramiento personalizado deberán prestar ese asesoramiento sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado.
Esta información y asesoramiento se modulará en función de la complejidad del producto y del tipo de cliente.
En cualquier caso, si el mediador de seguros o la entidad aseguradora consideran que el producto no es adecuado para el cliente, le advertirán de ello.
Esta información – a excepción de los seguros de vida – deberá documentarse en papel u otro soporte duradero o incluso y en determinadas circunstancias y atendiendo al perfil del cliente podrá facilitarse a través de un sitio web. Este documento de información previa sobre el producto deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Será un documento breve e independiente.
- Tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible.
- En caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro.
- Se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto de seguro, o en otra lengua si así lo acuerdan el cliente y el distribuidor.
- Será preciso y no engañoso.
- Incluirá el título «documento de información sobre el producto de seguro» en la parte superior de la primera página.
- Incluirá una declaración de que la información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos.
- El documento de información sobre el producto de seguro contendrá la siguiente información:
- Información sobre el tipo de seguro.
- Un resumen de las coberturas del seguro, incluidos los principales riesgos asegurados, la suma asegurada y, cuando proceda, el ámbito geográfico de aplicación, así como un resumen de los riesgos excluidos.
- Las condiciones de pago de las primas, y la duración de los pagos.
- Las principales exclusiones, sobre las cuales no es posible presentar solicitudes de indemnización.
- Las obligaciones al comienzo del contrato.
- Las obligaciones durante la vigencia del contrato.
- Las obligaciones en caso de solicitud de indemnización.
- La duración del contrato, incluidas las fechas de comienzo y de expiración.
- Las modalidades de rescisión del contrato.
Toda esta información no será obligatoria cuando el distribuidor de seguros ejerza actividades de distribución en relación a los seguros de grandes riesgos.
El incumplimiento de estos deberes de información dará lugar a infracciones administrativas muy graves y graves con importantes sanciones económicas.
Isabel Fontanet, Abogada
Correo: ‘fontanet@ramisabogados.com’