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Responsabilidad civil médica y consentimiento informado

¿Hacia el reconocimiento de indemnizaciones por vulneración del derecho a la información asistencial?

En las últimas décadas ha sido creciente la importancia e interés que los derechos de los pacientes han ido adquiriendo, hasta llegar a situarse en la actualidad como eje de la relación entre estos y los operadores médicos.

Uno de esos derechos es el derecho a la información y autonomía del paciente. Al respecto, ¿quién no ha escuchado el término “consentimiento informado”?

Si bien su uso es habitual, lo cierto es que dicho término no suele emplearse de forma técnicamente precisa, al confundirse “información previa” con “consentimiento informado”:

− Todo paciente tiene derecho a recibir, con carácter previo a una actuación médica, información objetiva, específica, completa y comprensible sobre esa determinada actuación.
Esta información sería la denominada “información previa”.

− En base a esa “información previa”, el paciente podrá decidir libre y conscientemente si consiente o no la práctica de esa actuación.
Pues bien, el “consentimiento informado” es esa declaración de voluntad emitida libre y conscientemente una vez recibida la “información previa”.

A pesar de ser este un derecho que incluso se ha llegado a elevar a la categoría de derecho fundamental, en la práctica llegan a darse supuestos en los que la información previa que se facilita al paciente es deficiente o incluso inexistente. Y esa falta de información previa exigible conlleva que el consentimiento que pueda llegar a prestar el paciente para la práctica del acto médico en cuestión pueda no ser un consentimiento libre e informado.

No obstante, esa vulneración del derecho a la información y autonomía del paciente no siempre y en todo caso se ha venido considerando indemnizable. No al menos si atendemos a las resoluciones que, de forma casi unánime, vienen dictando los juzgados y tribunales al respecto, en las que viene exigiéndose siempre, además, la concurrencia de un daño corporal o físico.

Pero lo cierto es que algunas resoluciones judiciales relativamente recientes ya empiezan a reconocer indemnizaciones por vulneración de ese derecho de información asistencial en sí mismo considerado, al margen de que concurra o no un daño corporal o físico asociado.

El Derecho no es una ciencia exacta y por ello, en ocasiones, la defensa que realizan los abogados de los derechos de sus clientes abre la puerta a un cambio del criterio hasta ese momento seguido por los juzgados y tribunales.

Ramis Abogados le ofrece un excelente asesoramiento en materia de responsabilidad civil médica.

No nos limitamos a ser lectores y reproductores de resoluciones judiciales. En Ramis abogados estudiamos el Derecho; queremos ser partícipes de la evolución del Derecho.

Ese paso más allá es el valor añadido que ofrece Ramis Abogados. Nuestro estudio y defensa de cada caso concreto, siempre detallado, abarca y agota todas las posibles vías de defensa de los intereses de nuestros clientes.

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