clausula-suelo

Sentencia Europea sobre cláusulas suelo publicada hoy, 21.12.16. Efectos retroactivos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy Sentencia fijando el alcance de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo.

En aplicación de esta Sentencia europea (por tanto de aplicación obligatoria en España), los bancos deberán devolver la totalidad de lo que hayan percibido en aplicación de las cláusulas suelo sin ninguna limitación temporal.

Para que nos hagamos una idea de la trascendencia de esta Sentencia, daremos algunos datos que quizá sean desconocidos para la mayor parte del público no especializado:

– Se calcula que podría haber hasta dos millones de afectados en España.
– Muy resumidamente, la cláusula suelo supone la imposición de un mínimo interés a pagar periódicamente al banco, si de la aplicación del tipo de interés pactado resulta una cantidad inferior.
– La mayoría de los afectados por la cláusula suelo desconocían en el momento de la firma de su crédito la existencia de este pacto que, evidentemente, favorece a la entidad prestamista.
– Para que nos hagamos una idea aproximada: Un afectado por la cláusula suelo en una hipoteca “normal” (préstamo de 200.000 Euros a 30 años) debería pagar a su banco aproximadamente unos 16.000 Euros más de lo que le correspondería en aplicación del interés pactado con su entidad.
– Para tratar de restablecer el justo equilibrio de contraprestaciones, los Tribunales españoles decidieron que ese desconocimiento de lo firmado determinaba que la cláusula fuera nula y por tanto no aplicable.
– Pero el Tribunal Supremo había fijado un límite máximo para la devolución a la que venía obligado el banco: Ese límite era lo pagado desde 9 mayo 2013 en adelante. Dicho de otro modo, lo pagado antes de esa fecha no tenía que ser devuelto al consumidor.

Con la Sentencia publicada en el día de hoy, ese límite (derecho por el consumidor a ser reintegrado de lo pagado en aplicación de la cláusula suelo sólo a partir de 9 mayo 2013) ha desaparecido lo que abre la puerta a la reclamación de lo pagado antes de ese día.

Y lo que es igualmente importante: Dado que se trata de nulidad (término jurídico de fundamental importancia), no hay apenas límites temporales para que el usuario o consumidor formule la reclamación de todo lo pagado incluso largo tiempo atrás.

Etiquetas

Comparte este post