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El Tribunal Supremo al fin se pronuncia respecto a los gastos de hipoteca

Tras una larga espera y frente a la disparidad de criterios que estaban siguiendo los distintos juzgados de instancia y audiencias provinciales, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias y, de este modo, sentado jurisprudencia en lo relativo a los gastos derivados de la constitución de hipoteca por consumidores.

El pasado miércoles 28 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo emitió una nota de prensa sobre la resolución de dos recursos de casación en relación a sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria (que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación), discutiéndose en el Tribunal Supremo únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por lo que la postura sobre la procedencia en la reclamación de la devolución  de los gastos de constitución del préstamo con garantía hipotecaria relativos a notaría y registro se mantiene, correspondiendo su pago al prestamista (Sentencia núm. 705/2015 de 23 de diciembre de 2015).

En la resolución de estos recursos de casación el Tribunal Supremo ha declarado que:

  1. a) El pago de los impuestos derivados de la constitución del préstamo- actos jurídicos documentados –, incumbe al prestatario/consumidor, ya que él es el sujeto pasivo del impuesto.
  2. b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales, entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

A raíz de este comunicado,  el Tribunal Supremo cambia la línea jurisprudencial asentada por la Sentencia núm. 705/2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, y siguiendo la postura mayoritaria de las Audiencias Provinciales, declara que el impuesto sobre actos jurídicos documentados debe ser abonado por el prestatario.

Con la resolución de estos recursos de casación, en cuanto a la reclamación de los gastos de constitución de préstamo hipotecario el Tribunal Supremo considera que no cabría la reclamación de la devolución del importe del impuesto sobre actos jurídicos documentados (es el importe más elevado a abonar en los gastos de constitución de préstamo con garantía hipotecaria), y sí cabría la reclamación de devolución de los gastos de notaría y registro, gastos que ascienden a un importe medio de 700 euros.

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