En las comunidades de propietarios no es infrecuente encontrar algún vecino (ya sea propietario, ya sea inquilino o simplemente un ocupante) poco respetuoso con las normas básicas de convivencia. En ocasiones, ello puede llegar hasta el punto de provocar daños y/o molestias al resto de copropietarios.
Sepa usted que, además de las acciones penales que en su caso procedan, la Ley de Propiedad Horizontal permite a los copropietarios de una comunidad de vecinos instar un procedimiento judicial que les permita:
Por una parte, obtener una Sentencia de condena al propietario u ocupante en cuestión al cese inmediato de las actividades contrarias a los estatutos, dañosas o molestas;
Si esa Sentencia se incumple, el condenado incurrirá en un delito de desobediencia a la autoridad judicial;
Pero además y quizá lo más importante, se puede llegar a obtener una condena a la privación de uso del piso o local de hasta tres años.
Al margen de para otras cuestiones, este último punto puede llegar a ser interesante de cara a la futura regulación que pueda aprobarse acerca del alquiler turístico. Y es que siendo que la idea del legislador parece ir encaminada a que sean las propias comunidades quienes adopten acuerdos para permitir o prohibir el uso turístico en edificios plurifamiliares, el incumplimiento de lo acordado acerca de una posible prohibición de tal uso, o las molestias que puedan generarse por ello, pueden dar lugar a la iniciación de un procedimiento que acabe un una condena al propietario a la privación de uso de su propio piso o local.