La consecuencia de los <Decreto Maricarmen> ha sido la convocatoria de elecciones para el próximo día 29 noviembre.
Pero nosotros somos juristas. Y lo que nos interesa es informar de los efectos de la derogación de los conocidos genéricamente como <Decreto Maricarmen>.
Pues bien:
Los Reales Decretos-Ley a los que hacíamos referencia en nuestra anterior publicación (Real Decreto-Ley 26/2026 y Real Decreto-Ley 27/2026) no fueron convalidados por el Congreso de los Diputados.
Como somos conscientes de que puede haber dudas sobre los efectos de esta situación, lo explicamos de forma muy breve, porque el artículo 86 de la Constitución española es muy claro al respecto. En definitiva, esta derogación supone que:
- Los referidos Reales Decretos-Ley dejan de estar en vigor, pues han sido <derogados> (es la palabra que usa nuestra Constitución).
- Durante los días que han mediado entre su publicación y su <no-convalidación> (derogación) por el Congreso, esos Reales Decretos-Ley han sido perfectamente válidos y producido plenos efectos. Por tanto, lo que ocurriera durante su vigencia tiene y mantiene sus efectos.
El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com


