En el BOE del día de hoy han aparecido publicados el Real Decreto-ley números 28 y 29 de 2026 por los que, en esencia, recobran vigor la práctica totalidad de las Normas que fueron derogadas el pasado viernes.
Las nuevas Normas publicadas son estas:
En esencia, este RDLey 28/2026 es muy similar al RDLey 27/2026 anterior, por lo que nos remitimos a nuestros anteriores comentarios, aquí.
Del mismo modo, este RDLey 29/2026 es muy similar al RDLey 26/2026, que fue objeto de nuestros comentarios anteriores, también aquí mismo.
Lo que sigue no es un chiste, es una descripción (seria) de la situación:
- El miércoles pasado, día 30 septiembre 2026, apareció en el BOE el RD-Ley 26/2026 que, de acuerdo con su Disposición final Tercera, entró en vigor el día siguiente, es decir, el jueves 01 octubre 2026.
- El viernes, día 02 octubre 2026, apareció en el BOE la <Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados> que acordó su derogación.
- El jueves pasado, día 01 octubre 2026, apareció en el BOE el RD-Ley 27/2026 que, de acuerdo con su Disposición final Tercera, entró en vigor el día siguiente, es decir, el viernes 02 octubre 2026.
- Pero ese mismo viernes, día 02 octubre 2026, apareció en el BOE la <Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados> que acordó su derogación.
Por tanto, el sábado día 03 octubre 2026, la situación volvía a ser la anterior a la publicación de ambas Normas.
Sobre los dos Reales Decretos-ley publicados hoy :
- El Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual,
De acuerdo con su Disposición final segunda, entrará en vigor el día 15 noviembre 2026.
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
De acuerdo con su Disposición final decimoquinta entra en vigor mañana, 08 octubre 2026, pero cuidado, la propia Disposición final, muestra de perfección legislativa continúa diciendo <salvo que alguna de sus disposiciones establezca otra cosa>.
Para acabar:
1.- Como ya hemos dicho, nos remitimos a los anteriores comentarios, dada la similitud de los nuevos Reales Decretos-ley con los derogados. Pueden consultarse aquí.
2.- Queremos formular una queja. Como es sabido, no nos pronunciamos sobre el contenido ideológico de las leyes que estudiamos. Por tanto, no lo vamos a hacer tampoco ahora.
Pero sí nos vamos a pronunciar sobre un hecho objetivo: esta manera de legislar no es correcta. Y no lo es por muchos motivos, de entre los que destacamos (sólo) algunos:
- Porque con este vaivén legislativo los efectos de los contratos para cada parte contratante (en este caso arrendador o arrendatario) dependen de la suerte que uno tenga o, lo que es lo mismo, del día en que el contrato se haya celebrado o finalice. Y esto no es igualdad, ni para los arrendatarios, ni para los arrendadores.
- Porque atenta en definitiva contra cualquier seguridad jurídica de los particulares, que ya no saben a qué atenerse.
- Y porque, esa misma inseguridad jurídicas se proyecta sobre la asesoría y sobre los Tribunales de Justicia que al final tenemos que aplicar la Ley: es harto difícil conocer con seguridad qué norma se le ha de aplicar a cada caso; y no olvidemos que, detrás de cada caso hay … personas.
El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com


