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El Ayuntamiento de Palma delimita el uso de los patinetes eléctricos

Por razones de urgencia, este mes de agosto entrará en vigor el Decreto del Área de Seguridad Ciudadana sobre vehículos de movilidad personal.

Mediante dicha norma se prohibirá de forma general la circulación con estos aparatos por aceras, plazas, parques y jardines. También se regularán con precisión los límites de velocidad y vías de circulación que deberán utilizar los mismos, según su clasificación, así como la imposición de multas de 40 euros por las infracciones.

Los vehículos que entran en el ámbito de aplicación de la norma son:

  1. Del tipo A.- Son los que incluyen las plataformas de una o de dos ruedas y los patinetes eléctricos, que pueden circular a un máximo de 20 kilómetros por hora.
  2. Del tipo B.- Son los que alcanzan una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, esto es: “segways” y “scooters” eléctricos (falsas motos) y,
  3. Del tipo C.- Son los que pueden alcanzar velocidades hasta un máximo de 45 kilómetros por hora y disponen de tres ruedas.

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