Vuelos

Cancelación por la compañía del vuelo de vuelta si no se ha usado el de ida

Ahora que se acerca el tiempo de las vacaciones estivales y por la consultas recibidas por muchos clientes, queremos tratar el caso de un consumidor que contrate billetes aéreos de ida y vuelta con la misma compañía y que -por las razones que sean-, el pasajero no use el viaje de ida y la compañía cancele el viaje de vuelta.

Pues bien, debemos recordar que los Tribunales españoles han declarado nulas las cláusulas de las compañías aéreas de este tipo, por tratarse de cláusulas abusivas.

Se produce un desequilibrio palmario de los derechos y obligaciones derivados del contrato de transporte, por cuanto la compañía deja de cumplir un transporte de vuelta por no usarse el de ida, cuando el pasajero ha abonado el precio conforme a lo establecido por ésta para el vuelo de ida y de vuelta.

Se trata de una cláusula desproporcionada, que no prevé ninguna compensación similar para el consumidor, contraria a las exigencias de la buena fe.

Los Tribunales han determinado en estos casos que al tratarse de una cláusula nula debe entenderse que la denegación de embarque no tenía justificación, por lo que las compañías deben compensar al pasajero con la indemnización prevista en el Reglamento comunitario para la denegación de embarque, indemnizaciones que van desde los 250 euros para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros para cada pasajero afectado hasta 600 euros según los casos.

Además del derecho que tiene el consumidor a la compensación por denegación de embarque, también tiene derecho al abono del vuelo de vuelta que ha tenido que comprar al haberle cancelado el vuelo la compañía aérea.

 

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