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Una Sentencia amplía los casos de compensación económica en la separación de bienes

Hasta ahora solamente se reconocía una indemnización o compensación económica en la liquidación del régimen económico de separación de bienes cuando el cónyuge que la reclamaba se había dedicado de forma exclusiva al trabajo para la casa.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo adapta a la realidad social la interpretación del artículo 1.438 del Código Civil reinterpretando el concepto de “trabajo para la casa” y considera que la compensación o indemnización por trabajo en el hogar atiende igualmente aquellos casos en que se ha compaginado el trabajo para la casa con colaboraciones precarias en actividades profesionales o negocios familiares o del otro cónyuge, aún cuando medió remuneración, al entender que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo para el hogar.

En la misma Sentencia el Tribunal Supremo se determina que la compensación económica es totalmente compatible con la pensión compensatoria, al ser dos instituciones totalmente distintas:

a. La pensión compensatoria puede acordarse cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, analizándose el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produzcan en uno de los cónyuges y considerando la dedicación pasada y futura a los hijos.

b. La compensación económica del artículo 1.438 Código Civil sólo puede darse en liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes e únicamente se analiza para determinar el valor del trabajo en el hogar la situación existente constante matrimonio hasta el momento de su extinción, sin considerar la dedicación futura a la familia.

 

 

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