Dependencia 3

La Ley de Dependencia y su incumplimiento por la Administración

Incidimos en un asunto que tiene dos vertientes complementarias: (a) cae directamente dentro de la actividad habitual de nuestro bufete; (b) nos motiva para luchar por los derechos de nuestros clientes.

a.- Que la reclamación de cantidades derivadas de la recta aplicación de una Ley (en este caso la Ley de Dependencia) forma parte de nuestra labor profesional diaria no ofrece ninguna duda, pues somos un despacho de abogados.

b.- En cuanto a la motivación para trabajar, la provocan dos hechos:

(i) El primero, de carácter general: El incumplimiento de las leyes por los particulares es incorrecto, pero el incumplimiento de las leyes por las administraciones públicas minan la confianza del ciudadano en las instituciones a quienes, precisamente, ha confiado el dictado y aplicación de esas mismas leyes.

(ii) El segundo, de carácter particular: La Ley de Dependencia es una Norma de marcado carácter social cuyo fantástico fin es ayudar directamente a personas. En concreto a las personas que requieren para vivir de la asistencia de otras personas, lo que implica un sacrificio en ambas.

El incumplimiento de la Ley por la Administración siempre es grave, pero el incumplimiento de este tipo de prestación duele doblemente.

Debemos decir que valoramos el esfuerzo que está haciendo esta Comunidad Autónoma para dar cumplimiento a la Ley de Dependencia. Sin embargo no siempre se viene consiguiendo.

Nuestra profesión tiene momentos que resultan gratificantes no sólo a nivel profesional sino también personal: Así ha ocurrido en los casos relacionados con la Ley de Dependencia que se nos han encomendado.

Hemos podido ayudar a clientes que se habían visto desprotegidos por una indebida falta o denegación de la prestación.

Haber podido ‘echar una mano’ a estas personas no sólo ha supuesto la realización de un deber profesional sino haber podido regresar a casa después del trabajo pensando que nuestra profesión tiene sentido, es útil a la sociedad.

Etiquetas

Comparte este post