1-. contratos

Cinco cosas que debes saber acerca de los contratos

La Real Academia Española define el contrato como aquel pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

En el artículo 1254 del Código Civil se establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Pero, ¿basta que exista dicha obligación? ¿El contrato debe tener unos requisitos mínimos?

Pues bien, resolvamos algunas de las dudas que suelen surgir en relación con los contratos:

  1. ¿Cuáles son los elementos del contrato?

-Dichos elementos los marca el artículo 1261 del Código Civil, y, si falta uno de ellos, el contrato no existe.

Estos requisitos son:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

Comúnmente, se dice que un contrato debe tener sujeto, objeto y causa.

  1. ¿Tengo total libertad a la hora de establecer las cláusulas del contrato?

-No, no hay total libertad, ya que no se pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Quitado de esas limitaciones, el resto se deja al libre albedrio.

  1. Si firmo un contrato, ¿podrá vincular a otras personas?

-Sí. Los contratos producen efecto tanto entre las partes que los otorgan como sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.

Además, los contratos pueden contener alguna estipulación en favor de un tercero, y éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.

  1. ¿Se puede contratar en nombre de otra persona?

-Sí, se puede siempre y cuando se esté autorizado o autorizado o se tenga por ley su representación legal.

El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.

  1. ¿Debo elevar a público cualquier contrato?

-No. El artículo 1280 del Código Civil establece que los contratos que deben constar en documento público son:

1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.

3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.

4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.

5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.

6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

Carolina Núñez. Abogada.

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