casa ilegal

¿Qué puede pasarme si construyo una casa ilegal?

Muchas personas se preguntan qué puede pasarles -o qué les va a pasar- si construyen una edificación sin contar con las licencias necesarias para ello. Existe bastante desconcierto respecto a algunos supuestos, pues lo primero que debemos saber es que la normativa aplicable varía según la CCAA donde se construya la edificación y más aún, varía de la clasificación en la cual se lleven a cabo los trabajos (urbano, rústico, protegido…). Con todo, los procedimientos aplicables suelen ser bastante similares.

Por lo tanto, para el caso de que construyamos una casita en el suelo rústico de Mallorca, ¿qué podría ocurrir?

La respuesta es simple, si te pillan, que lo harán (las administraciones realizan vuelos de dron cada tanto tiempo para controlar las edificaciones), se pondrán en marcha los llamados procedimientos de Disciplina Urbanística. Los más importantes son dos:

-El procedimiento sancionador: su finalidad es imponer multas o sanciones a los promotores de las edificaciones ilegales.

-El procedimiento de restitución de la legalidad urbanística: su finalidad es legalizar el estado de la construcción: ya sea mediante tramitación de licencia para esta o, si esto no es posible, demoliendo lo edificado.

Así pues, estos procedimientos, conjuntamente, se iniciarán contra el que haya construido una casa sin licencia. Y digo conjuntamente porque, en realidad, estos son independientes. Aunque podamos legalizar el inmueble se nos aplicará la sanción, lo mismo que si nos mandan demoler lo edificado. Además, el procedimiento sancionador puede extenderse a la empresa que haya colaborado en la construcción.

Por supuesto, siguiendo las reglas generales de nuestro sistema jurídico, las infracciones urbanísticas prescriben. En Baleares, si la infracción es leve, prescribirá en un año. Si es grave o muy grave, lo hará en 8. En Madrid, por ejemplo, son 4 años y en Cataluña, dependiendo de la gravedad, prescribirán entre el año y los 6 años.

Con todo, hay que diferenciar entre la prescripción del procedimiento sancionador y la del de restitución de la legalidad. Hay casos -Baleares y Cataluña, por ejemplo- donde quizá haya pasado suficiente tiempo como para que no te puedan multar, pero la acción de restitución siga siendo ejercitable, con lo cual no nos salvaremos del derribo de la edificación, si fuera el caso.

Es importante mencionar que en Baleares la acción de restitución sobre el suelo rústico NO PRESCRIBE, por lo que la Administración tiene literalmente toda la eternidad para pillarnos in fraganti.

Y ya por último, merece la pena comentar que, pese a haber prescrito totalmente la infracción y no ser esta sancionable ni poderse demoler el edificio, no podremos realizar sobre este ninguna clase de obra ni trabajo, pues se considerará que el cómputo se reinicia y, nuevamente, podrán iniciarse los procedimientos de disciplina urbanística.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

Nicolau Vidal Cubí. Abogado.

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