Convenio Concursal

Mucha gente asocia el Concurso de acreedores con la liquidación o “últimos días de vida” de la empresa. Y si bien es cierto que en muchas ocasiones el concurso de acreedores supone el fin de la sociedad y termina con una liquidación del patrimonio para poder pagar las deudas acumuladas, esta no es la única vía que existe. El convenio concursal es precisamente la alternativa para poder afrontar el concurso con una perspectiva de superación y recuperación a largo plazo de la sociedad (o persona física).

¿Qué es el convenio concursal o convenio de acreedores?

Como se adelantaba, el convenio es la alternativa a la liquidación concursal en el último tramo del concurso y supone la cristalización de un acuerdo entre los acreedores y el deudor que permite la continuidad de la actividad de la empresa (o profesión) con el objetivo de que se puedan pagar las deudas pendientes -en los plazos y la cuantía previamente pactada- con los frutos generados a través de la referida actividad económica.

Dicho con palabras sencillas y evitando tecnicismos: se llega a un acuerdo mediante el cual los acreedores permiten que la actividad de la empresa continúe a cambio de que con los beneficios que se obtengan de dicho trabajo se paguen las deudas ya reconocidas. Además, en dicho acuerdo se establecen esperas y quitas mediante las cuales se flexibilizan los pagos.

El cumplimiento (no la aprobación) del convenio de acreedores en los términos pactados supondrá la finalización del concurso de acreedores y la continuidad de la “actividad normal” de la empresa -sin la intervención o supervisión de la administración concursal-.

¿Puedo solicitar un convenio de acreedores? ¿Qué requisitos existen?

Tanto el deudor, como los acreedores y el administrador concursal pueden solicitar la liquidación o proponer un convenio junto con la solicitud formal del concurso. Esto posibilita agilizar los trámites y reducir los plazos judiciales si se llega a un acuerdo.

Respecto al contenido del mismo, la Ley Concursal establece que el principio de autonomía de la voluntad será el principio esencial que regirá el contenido del convenio. Es decir, que serán las partes quiénes puedan configurar el contenido de lo pactado.

No obstante, existen una serie de condiciones o requisitos que tienen que cumplirse para que el convenio pueda aprobarse y sea autorizado judicialmente. Algunos de estos requisitos son:

  • Necesidad de pactar una quita o espera.
  • Límites al tiempo de la espera y cuantía de la quita.
  • Prohibición de proponer la liquidación global del patrimonio.
  • Exigencia de aprobación por una serie de mayorías dependiendo del contenido.
  • Prohibición de alterar la clasificación de créditos establecida por la Ley la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento.

Restando las limitaciones que impone la Ley Concursal, la potestad que se le otorga a las partes para configurar el acuerdo es muy amplia y se permite cierta “creatividad” a la hora de que el deudor llegue a un acuerdo con los acreedores -pudiéndose realizar configuraciones alternativas a las que establece el texto legal-.

Entonces, ¿el objetivo del concurso es que las empresas puedan recuperarse tras una situación de insolvencia?

No exactamente. De hecho, la Ley Concursal se pronuncia explícitamente y aclara que, aunque el objeto del concurso no sea el saneamiento de las empresas, un convenio de continuación puede ser instrumento para salvar las que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio no sólo de los acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y de otros intereses.

Por lo tanto, si bien el ánimo de la ley no es salvar o sanear a las empresas a través del procedimiento concursal, la figura del convenio de acreedores se presenta como la herramienta óptima para “salvar” a aquellas empresas que, pese a encontrarse en una situación de insolvencia, planteen una viabilidad a futuro.

¿Tiene más dudas acerca del convenio de acreedores?

Si desean resolver alguna duda concreta acerca de la figura del convenio de acreedores o cualquier otra materia relacionada con el Derecho Concursal, desde Ramis Abogados estaremos encantados de poder estudiar su asunto y prestarle un asesoramiento jurídico personalizado.

Iván Bellod, Abogado
Correo: bellod@ramisabogados.com

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

 

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