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¿Deberán los bancos devolver el dinero por las cláusulas suelo?

La respuesta es un SÍ, a medias.

El Real Decreto que se aprobó el pasado viernes 20 de enero establece un procedimiento extrajudicial  y voluntario para el consumidor a fin de facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores a las entidades bancarias en aplicación de las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamos o créditos garantizados con hipotecas inmobiliarias.

Ahora bien, el procedimiento se articula ante la entidad bancaria y es ésta la que decidirá si debe o no devolver el dinero; y si finalmente acepta la reclamación, es la propia entidad la que realiza el cálculo y determina la cantidad a devolver.

El procedimiento es el siguiente:

1.- El consumidor presenta una reclamación previa ante la entidad bancaria.

2.- Recibida la reclamación, la entidad bancaria puede:

  • Aceptarla y efectuar el cálculo de la cantidad a devolver, cálculo que deberá contener igualmente los intereses. Lo comunicará al consumidor, y si éste está de acuerdo acordará la devolución del efectivo. El proceso debe realizarse en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación previa.
  • Rechazar la reclamación, motivando su decisión.

El consumidor podrá entender finalizado el proceso extrajudicial de reclamación e iniciar las actuaciones que estime pertinentes cuando:

  • Hayan transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud y la entidad bancaria no haya dado respuesta a la reclamación.
  • La entidad bancaria rechace la reclamación.
  • El consumidor no esté de acuerdo con el cálculo o rechace la cantidad ofrecida.
  • La entidad bancaria no haya puesto a disposición del consumidor la cantidad ofrecida.

Iniciado el proceso y hasta que no transcurra el plazo de tres meses NO se podrá iniciar procedimiento judicial.

  • ¿Qué plazo tienen las entidades bancarias para establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al Real Decreto?

Un mes, hasta el 20 de febrero de 2017.

  • ¿Desde cuándo puede el consumidor presentar reclamación ante la entidad bancaria?

Puede presentarla en cualquier momento, si bien el plazo de tres meses no empezará a contar hasta el 20 de febrero de 2017.

  • ¿El procedimiento extrajudicial es gratuito?

SÍ, no tiene ningún coste para el consumidor.

  • ¿Por medio de la reclamación previa se puede igualmente reclamar la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca?

NO, no se prevé sistema alguno para su reclamación extrajudicial ni la obligación por parte de la entidad bancaria para su devolución.

  • ¿Si la entidad bancaria acepta la reclamación está obligada a devolver el dinero en efectivo?

NO, consumidor y entidad bancaria pueden acordar una medida compensatoria distinta a la devolución del dinero en efectivo, por ejemplo cambio de tipo de interés, amortización cuotas, otros productos bancarios, etc.

La aceptación de esta medida sustitutoria deberá efectuarse de forma manuscrita y en documento aparte.

  • ¿Puedo interponer procedimiento judicial sin necesidad de acudir al sistema de reclamación previa?

SÍ, si bien si se interpone demanda judicial y la entidad bancaria acepta las pretensiones del consumidor antes de contestar la demanda, no habrá condena en costas, por lo que el consumidor debería abonar los honorarios su abogado y los derechos de su procurador.

Asimismo debemos indicar que, si iniciado el proceso extrajudicial, el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad o declinase la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda, sólo se impondrán las costas a la entidad bancaria si se obtiene una Sentencia más favorable que la oferta recibida. Esto es, si la cantidad  fijada en Sentencia como la cantidad a devolver es igual o inferior a la ofertada, el consumidor deberá asumir los costes del proceso.

A la vista de la regulación del proceso extrajudicial, presentar reclamación previa al procedimiento judicial es recomendable, dado que es gratuito y, si transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la interposición de la reclamación, no hay una resolución de la reclamación favorable a los intereses del consumidor, éste siempre tendrá vía libre para interponer la correspondiente demanda judicial.

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