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Deberes de Año Nuevo: Ojo con la prescripción de las acciones contractuales

En la Web de nuestro despacho, RAMIS ABOGADOS, (http://ramisabogados.com/nuevo-plazo-general-de-prescripcion-de-acciones-personales-del-codigo-civil/) ya nos hicimos eco en su día de la reforma del art. 1964 del Código Civil. Quizá no lo parezca, pero tiene tremenda trascendencia. Vamos a explicarlo:

El art. 1964 regula la prescripción de las acciones personales que, el día 6 octubre 2015, pasó de 15 años a sólo 5 años. Dicho en palabras menos correctas, pero más claras: El plazo para reclamar si alguien nos incumple un contrato se redujo a 5 años. Por lo tanto, pasados esos 5 años, ya no podremos reclamar pues la acción habrá prescrito. Es decir, por aplicación del nuevo plazo, el próximo 6 octubre 2020 van a prescribir muchas acciones.

Entendemos que esta entrada en vigor puede ofrecer muchas dudas, sobre todo respecto de las situaciones ya surgidas anteriormente y que se mantienen a día de hoy. Por ello, además de estar a su disposición como siempre, iremos haciendo algunos recordatorios más.

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