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Derecho Penal. Circunstancias atenuantes

 Las circunstancias atenuantes son aquellas que pueden provocar una disminución de la responsabilidad penal del sujeto a la hora de decidir la pena a imponerle. Según el art. 21 del Código Penal, las circunstancias atenuantes se clasifican en:

  • Impropias: Se trata de las circunstancias eximentes  en el caso de que no encontremos en ellas todos aquellos requisitos que son precisos para que opere la exención de responsabilidad criminal.
  • Propias que serían las siguientes:

1) Actuar por adicción al alcohol o a las drogas.

2) El arrebato obcecación.

3) La confesión de la infracción a las Autoridades por el autor de la misma.

4) La reparación del daño por el culpable  antes de la celebración del juicio oral.

5) La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento (siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa).

6) Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores

Por lo que hace a los efectos de estas atenuantes distinguiremos dos categorías:

A. Comunes. Las que producen los efectos normales que especifica el art. 66.1 CP, es decir, si concurre una sola atenuante (sin ninguna agravante) el órgano sentenciador no podrá imponer una pena que supere la mitad de la señalada para el delito Por ejemplo, pena de uno a tres años de prisión: la pena máxima posible a imponer sería de dos años de prisión.

B. Privilegiadas o muy cualificadas. Permiten rebajar la pena establecida al delito correspondiente en uno o dos grados en la extensión que estimen conveniente. Siguiendo el ejemplo anterior, la pena máxima a imponer, rebajando un grado, sería de seis meses a un año de prisión.

Vemos pues como, en determinados casos, donde lograr la absolución del cliente, aún siendo el objetivo principal, puede tornarse en una complicadísima labor, acreditar la existencia de circunstancias atenuantes (y lograr que estas sean aplicadas por el órgano Juzgador), resulta de extraordinario interés para el defendido por cuanto la pena resulta extremadamente variable en función de la concurrencia o no de estas circunstancias.

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