Hace casi dos años, el día 5 junio 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA.
De conformidad con lo que disponen sus arts. 84 y 92 entrará en vigor (con alguna mínima excepción) el día 26 junio 2017, aplicándose a los procedimientos de insolvencia que se abran después de ese día.
El propio art. 92 concluye diciendo que «El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Ciertamente conserva la idea inicial del anterior Reglamento 1346/2000, pero la Doctrina viene a coincidir en que colma lagunas y, sobre todo, viene a modificar fundamentalmente los siguientes aspectos:
- Las instituciones pre-concursales.
- La localización del «centro de intereses principales del deudor» para evitar el fraude consistente en la busca de foros alternativos más beneficiosos.
- Amplía al convenio la posibilidad de abrir procesos secundarios y refuerza el papel del concurso principal.
- Intenta establecer un marco de colaboración entre los Estados miembros de la Unión Europea para tramitar las insolvencias.
- Da un importante impulso a la regulación de los concursos de grupo de sociedades.
Pese a todo y a que incluso aprueba el formulario para la comunicación de los créditos a efectos de facilitar las intervenciones de acreedores extranjeros, observamos que aún no se han dado los pasos oportunos que permitan una adecuada aplicación de dicho Reglamento en España.
No es este el lugar para analizar más profundamente el contenido del Reglamento, pero sí para expresar nuestra preocupación por esta falta de atención del Legislador puesto que, como ya hemos dicho, el Reglamento es de aplicación directa.