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La entrega de cosa distinta vs vicios ocultos

Los vicios, defectos o calidades inferiores, que presenta la cosa objeto de la compraventa, pueden constituir, en principio, una prestación diversa «aliud pro alio» o constituir simplemente una prestación defectuosa, siendo las consecuencias de clasificar el vicio o defecto en uno u otro grupo muy distintos.

Si el defecto es de tal importancia que hace absolutamente «inhábil, inútil o inapto» para la función propia de la cosa comprada, se frustra la finalidad del contrato y se estaría en el supuesto de entrega de una cosa distinta de la comprada, «aliud pro alio»; rigiendo este supuesto de incumplimiento contractual el artículo 1124 del Código Civil «exceptio non adimpleti contractus» y el plazo de la acción es de 5 años previsto con carácter general en el artículo 1964.2 del Código Civil, plazo que es de prescripción y no de caducidad; de aplicación tanto a las compraventas civiles como mercantiles.

Si, por el contrario, el defecto o vicio o diferencia de calidad no es de tal importancia que impide cumplir la finalidad propia de la cosa, se trataría de un simple vicio redhibitorio que, tratándose de compraventa mercantil se debe reclamar por el comprador en el plazo de treinta días a contar desde la entrega (artículo 342 del Código de Comercio –incluso el art. 336.2 del mismo CComercio nos habla de un brevísimo plazo de cuatro días-), y además en el plazo de seis meses, contados también desde la entrega, debe el comprador interponer demanda en ejercicio de la acción edilicia, plazo que es de caducidad, y no de prescripción (artículo 1490 del Código Civil).

Si el comprador no ejercita sus derechos en estos breves plazos pierde el derecho y la acción.

Así los defectos graves y ocultos, o no aparentes, de la cosa, con existencia anterior o coetánea a la enajenación de la mercancía y no susceptibles de ser apreciados a simple vista, confieren al comprador, en el caso de que concurran, el derecho de optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido y el ejercicio de la acción debe producirse en el plazo de seis meses desde la entrega (constituyendo presupuesto inexcusable en la compraventa mercantil la reclamación dentro de los 30 días siguientes a la entrega).

  • Por tanto, primer consejo al comprador: Reclamar a la mayor brevedad posible.
  • Segundo aspecto a tener en cuenta: Determinar si el defecto que presenta el objeto suministrado hace inhábil el mismo para la función que le es propia (aliud pro alio) o, pudiendo servir el objeto, presenta un defecto no susceptible de ser apreciado a simple vista (redhibitoria). Con ello tendremos una idea muy aproximada de los plazos en que nos podemos mover.

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