notificaciones electrónicas

Mucha atención: las demandas ya se notifican por medios electrónicos

El día 20 de marzo de 2024 entraron en vigor las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Entre dichas previsiones se encuentra la modificación de los artículos 155 y 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ahora disponen que los actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador/a que vengan obligadas legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, se llevarán a cabo por medios electrónicos.

Hasta este 20 de marzo de 2024, la redacción de tales preceptos y la interpretación que de los mismos realizó el Tribunal Constitucional en doctrina consolidada (citar por todas las SSTC 6/2019, 47/2019, 40/2020 y 76/2023), obligaban a los órganos judiciales a realizar la primera comunicación mediante emplazamiento personal, no pudiendo ser este sustituido por una comunicación electrónica, como puede ser el caso de la efectuada a través de la Dirección Electrónica Habilitada.

Pero, como decimos, desde el pasado 20 de marzo ese primer emplazamiento o citación (esto es, un acto tan importante como puede ser la notificación de una demanda):

i.- Se realizará por medios electrónicos.

ii.- Si transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda al contenido de esa notificación electrónica, se procederá a su publicación directa y sin más trámites por la vía del Tablón Edictal Judicial Único.

iii.- Con ello, la notificación comenzará a surtir todos los efectos; entre ellos, el inicio del cómputo de los plazos legales para, por ejemplo, contestar a la demanda.

Recordar que los sujetos obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia que, además, deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de medios y dirección electrónica habilitada a tal efecto, son los siguientes:

i.- Las personas jurídicas (esto es, entre otras, las sociedades anónimas y limitadas).

ii.- Las entidades sin personalidad jurídica.

iii.- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

iv.- Los notarios y registradores.

v.- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

vi.- Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

En conclusión, es de vital importancia que todos estos sujetos estén atentos y extremen toda cautela y diligencia en la comprobación y revisión de los medios electrónicos (por ejemplo, la Dirección Electrónica Habilitada Única) a través de los que pueden llegar a notificárseles comunicaciones tan importantes como una demanda.

ÍÑIGO AZCONA. ABOGADO.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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