familia y divorcios

Familia. Divorcio. Pensión compensatoria e indemnización por trabajo para la casa (art. 1438 CC.)

Ante el divorcio (o separación) de un matrimonio que se rige por el régimen de separación de bienes, y ante la circunstancia de que uno de los contrayentes haya dedicado su tiempo al trabajo para la casa y la familia, nacen dos posibles derechos a su favor perfectamente compatibles:

1.- Un derecho a una pensión compensatoria o pensión por desequilibrio, pensión más popular y conocida. Esta nace en caso de que la separación o el divorcio cree un desequilibrio económico en una de las partes.

2.- Una indemnización, una cuantía a compensar por el trabajo realizado en casa y para la familia. Esta indemnización es la gran desconocida.

Esta indemnización de trabajo para la casa viene regulada en el art. 1438 Código Civil (Cc), y establece que ambos cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Esa contribución debe hacerse, a falta de convenio, y por exigencia del mismo art. 1438 Cc, en proporción a los respectivos recursos económicos de los cónyuges. Este mismo precepto añade que el trabajo «para la casa» será computado como contribución a las cargas y, además, dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

De esta manera, el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución a las cargas del matrimonio, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen con la separación o divorcio del matrimonio.

Además, para tener derecho a esta indemnización no se no requiere o no exige un incremento patrimonial en la parte deudora de la indemnización.

El desarrollo de una actividad laboral o profesional propia por parte del contrayente que se ha dedicado al trabajo de la casa es en principio incompatible con la estimación del derecho a recibir la indemnización por el trabajo doméstico.  Decimos que, en principio, porque esta indemnización si sería compatible con haber ejercido un trabajo renumerado antes de proceder a dedicarse al trabajo para la casa en exclusiva.

  • ¿Cómo se fija esta indemnización o cómo se determina su importe?

A diferencia de la pensión compensatoria, que suele ser de carácter mensual durante un cierto periodo de tiempo o vitalicia, esta indemnización por trabajo para la casa suele ser una cantidad fija y a abonar en una sola vez.

A efectos de cuantificar el trabajo desarrollado para la casa por uno de los cónyuges, puede partirse de un índice objetivo, entre los que se encuentra el salario mínimo interprofesional y multiplicarlo por los meses/años que el cónyuge haya dedicado su trabajo a las tareas para la casa. Ahora bien, partiendo de ese índice objetivo, éste puede modularse reduciéndolo o incrementándolo teniendo en cuenta las circunstancias existentes en cada caso, por ejemplo si la familia contaba o no con ayuda externa, cuantos hijos había en el matrimonio – no es lo mismo tener una único hijo/hija que cinco hijos/hijas-  o las aportaciones que directamente uno de los cónyuges haya entregado al otro.

Isabel Fontanet. Abogada.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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