En primer lugar, podemos definir la legítima, siguiendo lo dispuesto en el artículo 806 CC, como:
“La porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”
Tanto en el Código Civil como en la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares, la legitima de los hijos y descendientes excluye a la legítima de los padres (y ascendientes en el CC) pero ambas pueden concurrir con la legítima del cónyuge viudo. Veámoslo:
Regulación en el Código Civil:
En el Código Civil la legítima aparece regulada en los artículos 806 y siguientes (enlace).
– La legítima de los hijos y descendientes está constituida:
- Por 2/3 del haber hereditario (legítima larga). Dentro de la legítima larga, es preciso distinguir:
- Legítima estricta: 1/3. Se distribuye entre los hijos por partes iguales y entre los descendientes ulteriores por “estirpes”[1].
- Mejora: 1/3. El testador puede disponer de la mejora en favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes.
La legítima de los padres o ascendientes está constituida:
- Si concurren con el cónyuge viudo: por 1/3 del haber hereditario.
- Si no concurren con el cónyuge viudo: por ½ del haber hereditario.
La legítima del cónyuge viudo está constituida:
- Si concurre con hijos y/o descendientes del causante: por el USUFRUCTO del tercio de mejora.
- Si concurre con padres o ascendientes del causante: por el USUFRUCTO de la ½ de la herencia.
- Si no concurren hijos o descendientes ni padres o ascendientes del causante: por el USUFRUCTO de 2/3 de la herencia.
Regulación en la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares:
En la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares (Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares), la legítima aparece regulada:
En Mallorca y Menorca, en los artículos 41 y siguientes de la Compilación (enlace):
La legítima de los hijos y descendientes está constituida:
- Por 1/3 del haber hereditario si son 4 hijos o menos de 4 hijos.
- Por ½ del haber hereditario si son más de 4 hijos.
La legítima de los padres está constituida:
- Por ¼ del haber hereditario. (Nótese que sólo se contempla la legítima de los padres y no de los demás ascendientes).
La legítima del cónyuge está constituida:
- Si concurre con hijos y/o descendientes del causante: por el USUFRUCTO de la ½ de la herencia.
- Si concurre con padres del causante: por el USUFRUCTO de la 2/3 de la herencia.
- Si no concurren hijos ni padres del causante: por el USUFRUCTO UNIVERSAL.
En Ibiza y Formentera: en los artículos 79 y siguientes de la Compilación (enlace):
La legítima de los hijos y descendientes está constituida:
- Por 1/3 del haber hereditario si son 4 hijos o menos de 4 hijos.
- Por ½ del haber hereditario si son más de 4 hijos.
La legítima de los padres está constituida:
- Por ½ del haber hereditario.
(Al igual que en Mallorca y Menorca, sólo se contempla la legítima de los padres y no de los demás ascendientes)
En Ibiza y Formentera no se reconoce al cónyuge viudo derecho a la legítima.
Para más información o consultas adicionales sobre la legítima en el Código Civil y la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares, por favor, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle a entender mejor cómo se regula la legítima y cómo puede afectar a sus derechos y herencias.
María del Rosario Biedma García-Valdecasa. Abogada.
[1] Distribución por “estirpes”: consiste en la distribución por cada grupo de descendientes ulteriores. Dentro de cada grupo la distribución se realizará por partes iguales.
El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com