El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que el “Impuesto Municipal de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”, comúnmente conocido como “la plusvalía”, es inconstitucional cuando la cuota a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, pues en tal caso se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia.
Y, continúa diciendo el Tribunal, tal cosa contraviene los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad del art. 31.1 de nuestra Constitución.
Es importante reseñar que, según parece, el Tribunal limita las reclamaciones a las situaciones que todavía no son firmes.
La Sentencia no ha sido publicada aún, si bien el Tribunal Constitucional ha adelantado la noticia a través de su web por lo que, para más información de momento les agradeceremos pulsen aquí o aquí