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Polémica sobre el Real Decreto-Ley de medidas sobre Seguridad Digital

Se ha oído mucho en los medios acerca de la entrada en vigor del Decreto Ley 14/2019 que se aprobó el pasado viernes, mediante el cual “se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones”.

Algunos periódicos han hablado de “Estado de Sitio Digital”, otros de “Internet en manos del Gobierno” pero, ¿a qué se debe la polémica legal de este Real Decreto-Ley?

Contexto y forma.

En primer lugar, y sin entrar a hacer ninguna valoración que no sea jurídica en esta noticia, hay que reseñar que este Real Decreto-Ley ha sido publicado en un contexto socio-político convulso, a escasos días de las elecciones nacionales y con los últimos incidentes de Cataluña muy recientes. Entre estos últimos, la plataforma “Tsunami Democràtic” tuvo un papel protagonista debido a la dificultad por parte del Estado de poder frenar una expansión sin control dentro del mundo digital.

Esta situación se explica en el preámbulo de la siguiente forma:

“Los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situación. Tales hechos demandan una respuesta inmediata para evitar que se reproduzcan sucesos de esta índole estableciendo un marco preventivo a tal fin, cuyo objetivo último sea proteger los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y garantizar la seguridad pública de todos los ciudadanos”

Respecto a la forma legislativa adoptada, El Real Decreto-Ley es un instrumento configurado en el artículo 86 de la Constitución Española para que el Gobierno atienda a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad por medio de la ley.

El hecho de que haya sido utilizado este mecanismo regulatorio ha sido ampliamente discutido. Por una parte, se argumenta desde algunos sectores que la legislación responde a intereses exclusivamente electorales y que carece de relevancia a efectos prácticos. Por otra, que -al haberse realizado a través de Real Decreto-Ley- el Gobierno ha presentado una sola norma con un contenido muy diverso -que podría revestir una extraordinaria y urgente necesidad solamente en alguno de sus puntos, pero no al resto cuando es una medida como decimos de carácter extraordinario- pero que debe ser aprobado o rechazado en bloque sin dedicarle la oportuna reflexión interna y externa que se exige al legislar a través de ley ordinaria u orgánica.

La gran mayoría de los juristas y expertos coinciden en que es muy probable que esta ley sea recurrida ante el Tribunal Constitucional por no cumplir con los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad y por haber regulado materias que afectan de forma directa a los derechos y libertades fundamentales -materia específicamente excluida de la regulación a través de reales decretos-ley- y que precisa normalmente de regulación por Ley Orgánica (aprobada por mayoría absoluta).

Principales Medidas

Nuestra intención con esta noticia es abordar, además de la polémica por su forma jurídica, las tres reformas con un impacto más grande en el ciudadano medio, por ello, dejando de lado algunas modificaciones en materia administrativa, pasamos a enumerar las modificaciones que consideramos más significativas:

  1. Medidas en materia de documentación nacional de identidad.
  • Con la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Documento Nacional de Identidad (DNI) será el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
  1. Medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones.
  • Se ha añadido a la lista de motivos por los cuales se permite cesar una presunta actividad infractora, sin intervención judicial previa, los siguientes:
  • Cuando exista una amenaza inmediata y grave para el orden público.
  • Cuando cree graves problemas económicos u operativos a otros proveedores o usuarios de redes o servicios de comunicaciones electrónicas o demás usuarios del espectro radioeléctrico.
  1. Medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas.
  • Se exige que todas las bases de datos o recursos que gestionen información del censo, padrones, otros registros de población, datos fiscales, datos del Sistema Nacional de Salud o tratamiento de esos datos personales estén alojadas en servidores europeos -y, en casos de protección especial, solo en España-.

Visto lo anterior, quedamos a la espera de ver las consecuencias prácticas de esta serie de reformas tan polémicas y si el Tribunal Constitucional deberá intervenir para aclarar si el Gobierno se ha extralimitado al realizar dichas reformas a través de la figura del Real Decreto-Ley.

Creemos que la sociedad civil debería plantearse un verdadero debate sobre qué hacen los políticos y cómo influye (e influirá) en nuestras vidas si no ponemos freno a la toma de decisiones que no cumplen con las previsiones constitucionales (que para eso están).

Recordemos que el miedo y la seguridad siempre han servido de coartada a todos los poderes para el recorte de derechos civiles. Y lo que ocurra en algún momento y punto de la geografía no ha de servir para que los ciudadanos (de ese punto y de cualquier otro) veamos cómo nuestras libertades -las más esenciales- se ven afectadas sin una adecuada reflexión: para eso sirven las leyes y sus «lentos» protocolos de tramitación.

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