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El mundo silencioso: El caso de las multas no notificadas del Ayuntamiento de Palma

La administración, que tanto ruido sabe hacer, es en ocasiones un mundo de silencio. Un mundo que el interesado o administrado desconoce por completo y de cuyos movimientos no se percata hasta que es -casi- demasiado tarde, a veces con unos resultados que tienen la capacidad de hacernos dar un vuelco al corazón.

Esta casuística, que está narrada un poco al estilo de una película de miedo, no es sin embargo una exageración. La historia se ha repetido en muchos hogares palmesanos: hace más de un año alguien pasó por un radar a 2 o 3 Km/h por encima de la velocidad máxima permitida. Como es normal, el radar toma una fotografía donde también figuran la fecha, la hora y la velocidad exactas.

Esa fotografía pasa a la sección de multas del Ayuntamiento de Palma, la cual abre un expediente y notifica al titular del vehículo para que identifique al conductor. La sanción propuesta suele rondar los 100.-euros, que se pueden reducir hasta en un 50% si se pagan en el plazo de 20 días.

El problema viene cuando la Administración ha subcontratado su servicio de notificaciones postales con una empresa privada, la cual, por el motivo que sea, no llega a notificar la incoación del expediente al interesado. Entonces, pasado el plazo de pago, la multa se gira contra el titular del vehículo, que es sancionado con 300.-€ por no haber identificado al conductor. Se le vuelve a intentar notificar y, nuevamente, no hay respuesta. Llegados a este punto, el Ayuntamiento aplica los recargos establecidos (10%) y pone en marcha las diligencias de embargo, previa emisión de las cartas de pago.

De estas últimas gestiones se encarga la Agencia Tributaria, que es la Administración más competente del estado en cuanto a las notificaciones.

Pero antes de que llegue una sola notificación ya se ha generado un peligroso bucle: el interesado no sabe de la existencia del radar (no se le ha notificado nunca nada) por lo que no modifica su conducta, por lo que sigue sumando multas que se engrosan hasta en un 600% de la cantidad que podría pagar si se le notificaran debidamente. Hasta que el ayuntamiento da la orden de tramitar los cobros a hacienda y un día esa persona recibe apremios de pago por un valor de varios miles o decenas de miles de euros. A algunas personas esto les destroza -literalmente- la vida.

¿Y qué podemos hacer si, por desgracia, la situación descrita nos ha pasado a nosotros? Pues, primeramente, se recomienda hacer un trámite de solicitud de información con el Ayuntamiento. Lo esencial en este estadio preliminar es saber cuantas multas sin notificar existen. Averiguado el número y con él el alcance de los posibles daños económicos, debemos proceder sin más dilación a tratar de localizar todos los fallos que puedan existir en el procedimiento de notificación. Para ello deberemos acudir al artículo 40 y ss. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si hay fallos evidentes y que se puedan probar, deberemos alegarlos presentando escrito ante el Ayuntamiento, solicitando la nulidad de las actuaciones desde la fecha de apertura del procedimiento. Eso es: se nos deberá volver a requerir para identificar al conductor, con lo que podremos pagar la cuantía reducida de la multa de velocidad, es decir: 50.-€ en vez de 330. Con esto ya habríamos salvado la inmensa mayoría de los daños.

Si, por lo contrario, no observamos fallos formales en las notificaciones, deberemos estar a las condiciones específicas del asunto. Si ocurriera como en los recientes casos que se han puesto de manifiesto en el Término Municipal de Palma, donde la empresa contratada podría no haber practicado las notificaciones conforme a la Ley, deberá igualmente presentarse escrito de alegaciones ante el Ayuntamiento solicitándose la nulidad de las actuaciones, estándose -en todo caso-, a las averiguaciones que deba hacer la administración respecto del servicio prestado por la empresa de notificaciones.

El ciudadano, aunque ya perjudicado por el silencioso mundo de la administración, no se halla completamente indefenso.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

Nicolau Vidal Cubí. Abogado.

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