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¿Se puede acampar o hacer vivac en Mallorca?

Muchos son los que se hacen esta pregunta cuando llega el buen tiempo y están meditando que planes hacer el fin de semana. Y muchos son los que, sin conocimiento de la normativa aplicable, compran un equipo básico de acampada en una gran superficie y se van a zonas como Llucalcari, los encinares de Lluc o las inmediaciones del embalse de Cúber.

Lo que no saben es que se exponen a cuantiosas sanciones pues la pernocta, en cualquiera de sus formas, está prohibida en toda Mallorca fuera de las zonas específicamente designadas para ello.

Ahora bien, veamos que dice la normativa de aplicación:

La primera regulación a citar es la Ley 5/2005 de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), en ella se hace una catalogación de las acciones que constituirán una infracción administrativa (leve, grave o muy grave).

Así, la “acampada, el vivac y la pernocta al aire libre” serán constitutivos de infracción leve si se llevan a cabo incumpliendo las condicione so sin autorización. Y serán constitutivos de una infracción grave si se llevan a cabo en lugares prohibidos.

Pero, ¿Cuáles son los lugares prohibidos? Pues como se ha anticipado, todos salvo que se disponga lo contrario. Para el caso de la Serra de Tramuntana, la practica totalidad de su superficie se encuentra dentro de la Xarxa Natura 2000, establecida en parte por la directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, que delimita los hábitats de diversas especies protegidas, prohibiendo la realización de determinadas actividades humanas en la zona.

Como nota informativa, en Mallorca existen diversas áreas de acampada donde legalmente si se puede plantar la tienda o el vivac. Mayormente se trata de parcelas públicas (el uso de una parcela rústica privada como camping está perseguido) sin ningún tipo de servicio más allá de unos retretes.

Como montañero y como futuro guía de montaña, no puedo más que hacer un buen par de precisiones respecto del estado actual de la normativa administrativa:

1.- Por una parte, el poder legislativo ha confundido términos y metido en el mismo saco a todos los que pernoctan en el medio natural. La realidad es que existen muchas maneras de dormir en el monte, tanto por lo físico como por concepto o filosofía. Creo que debería hilarse más fino y hacer la siguiente clasificación:

  • Camping: actividad consistente en pernoctar en un terreno de titularidad privada dotado de servicios -baños, duchas, lavandería, etc.-. Los campistas suelen quedarse varios días en el mismo lugar usándolo de base para hacer excursiones por la zona, pero sin mover la tienda de campaña.
  • Acampada: consiste en ir con las tiendas a una ubicación emplazada en el medio natural para establecer un campamento de corta duración -por lo general no más de 2 días-. Puede servir a un propósito concreto como subir determinada montaña o puede realizarse por el mero gusto de acampar.
  • Vivac: pernocta sin tienda. El montañero únicamente se vale de un saco de dormir y una esterilla para pasar la noche. La duración de los vivacs, por su naturaleza, nunca o casi nunca es superior a una noche. Es la forma menos invasiva de dormir en la naturaleza.

Como vemos, los estilos son físicamente diferentes y, por ende, tienen diferente impacto en el medio natural. La ley no contempla estas diferencias.

  1. – Por otra parte, estas prohibiciones no vienen acompañadas de otras normas igualmente restrictivas en otros ámbitos de la actividad humana en los espacios naturales:
  1. No hay una regulación en cuanto a los decibelios de los motores de los vehículos que cruzan la sierra.
  1. No hay un límite máximo de aforo en algunos espacios naturales con tendencia a la masificación -áreas recreativas-.
  2. No hay vigilancia en zonas naturales de gran afluencia turística y de gente inexperta -zona de Cúber y Gorg Blau, Torrent de Pareis, etc.-

En síntesis, no existe una coherencia normativa en cuanto a las restricciones pues son punidas actividades que pueden practicarse de forma casi inocua y se toleran otras susceptibles de causar daños severos en el medio ambiente (muchas áreas recreativas están equipadas con barbacoas que son usadas sin supervisión por todo el mundo, con el grave peligro de incendio que eso supone).

Por lo anterior, entiendo que -a parte de regular los aspectos puntualizados en este segundo apartado- debería otorgarse potestad discrecional a los agentes encargados de la valoración preliminar de las infracciones para determinar si los actos de pernocta concretos son o no nocivos para el medio natural. Especialmente cuando se trata de una casuística que, lejos de decrecer, va en aumento año tras año, especialmente después de la Pandemia.

Los equipos de acampada son ahora más accesibles que nunca. Hay tiendas de campaña por 30 euros y hamacas por 9’99 que se siguen vendiendo estando teóricamente prohibida la pernocta. Carece de sentido: lejos de la normativa vaga y claramente direccionada a canalizar las estancias nocturnas en los establecimientos hoteleros, el legislador debería dejar el miedo a parte y entrar “al trapo”. Como se ha hecho en las provincias pirenaicas peninsulares, por ejemplo, donde está permitida la acampada libre en determinadas zonas, a partir de determinadas altitudes y en determinadas condiciones técnicas.

No es lo mismo una acampada/botellón a 1km del parking que un vivac invernal en la Cima d’es Morro d’en Pelut, no es lo mismo montar una fiesta en Llucalcari que atar la hamaca en unos pinos para tener un poco de paz. La realidad es la que es, y la legislación debería adaptarse a ella.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

Nicolau Vidal Cubí. Abogado.

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