¿Desventajas en comparación al matrimonio?
Para empezar, es necesario tener presente que se trata de una materia carente de legislación nacional, siendo las distintas comunidades autónomas las que se han ocupado de regular los aspectos relativos a “la pareja de hecho”. Como consecuencia de esta variedad legislativa, nos encontramos, en primer lugar, con distintos conceptos para referirse a la misma figura: unión de hecho, pareja de hecho, pareja estable no casada o pareja estable, siendo este último concepto el utilizado por el legislador balear.
¿Qué ocurre en las Islas Baleares?
En Baleares tenemos que acudir a la Ley 18/2001 de 19 de diciembre de Parejas Estables, para conocer qué se entiende por pareja estable (o pareja de hecho), así como también, cuáles son los requisitos necesarios para constituirse como pareja estable y los efectos de dicha constitución; y al Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión.
En cuanto al concepto de pareja estable, se define en la citada ley como “la unión de dos personas que convivan de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal”.
En cuanto a los requisitos necesarios para constituirse como pareja estable en Baleares, son los siguientes:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- No tener entre los miembros de la pareja una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
- No estar ligados por vínculo matrimonial
- No formar pareja estable con otra persona inscrita y formalizada debidamente.
- Que ambas personas solicitantes tengan vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears.
- Que los solicitantes puedan acreditar en el momento de la solicitud, mediante el empadronamiento, un mínimo de un año de convivencia ininterrumpida como pareja, en un domicilio común de las Illes Balears.
- Declaración de voluntad de ambos miembros de constituirse en pareja en una relación de afectividad análoga a la conyugal, sin condiciones y con carácter de permanencia.
Así resulta de la interpretación conjunta del artículo 2 de la Ley y del artículo 7 del Decreto.
¿Qué documentos debemos presentar para que se practique la inscripción en el Registro de Parejas Estables?
Debemos presentar la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas Estables, acompañada de los documentos siguientes:
- Original y copia de los documentos de identificación de la pareja.
- Certificado del Registro Civil o escritura pública de emancipación de los miembros, en su caso.
- Certificado del Registro Civil que acredite que no se mantiene ningún vínculo matrimonial con ninguna otra persona.
- Declaración responsable de ambos miembros de que no hay ninguna relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
- Declaración responsable de no formar pareja estable con otra persona inscrita y formalizada debidamente.
- Certificados de vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears y certificado de empadronamiento de ambos miembros en un domicilio común durante un periodo mínimo de un año.
- Declaración expresa y por escrito de sumisión expresa de ambos miembros al régimen que establece la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables.
- Documento DUI, 046 o 048, debidamente cumplimentado y sellado por la oportuna entidad bancaria que acredite el pago de la tasa correspondiente.
Finalmente, podemos resaltar, por un lado, que la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas Estables implica el inicio de un expediente administrativo. Por otro lado, señalar que la inscripción tendrá carácter constitutivo (es decir, será necesaria para que la pareja estable exista o quede válidamente constituida) cuando alguno de los miembros esté sometido al derecho civil de las Illes Balears (lo que ocurre cuando tiene vecindad civil balear), y ambos determinen la sumisión expresa a la citada Ley de Parejas estables, en cuyo caso la ley les será de aplicación íntegramente; y carácter declarativo cuando ninguno de los miembros esté sometido al derecho civil de las Illes Balears, supuesto en el que la ley solo les será aplicable en cuanto al título I de disposiciones generales y también en cuanto al artículo 8 del título II, relativo a la extinción de la pareja estable, en todo lo que afecte a la cancelación de la inscripción de la pareja que deriva de esa extinción.
María del Rosario Biedma García-Valdecasas. Abogada.
El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com