Esta última semana ha estado en boca de toda España conceptos como: eutanasia, asistencia al suicidio, muerte digna, etc. Asimismo, existe mucha confusión acerca de qué implica cada concepto y de qué dice exactamente la Ley en nuestro país. Por ello, hemos considerado interesante hacer un repaso de aquellos conceptos jurídicos más relevantes.
En primer lugar, y como muchos de ustedes ya sabrán, en España no son legales la mayoría de acciones relacionadas con asistir de manera activa a quien haya decidido que no quiere continuar viviendo y se proponga quitar la vida. Por ello, si pretendemos encontrar luz en nuestra legislación sobre este tema debemos acudir al Código Penal (en adelante, CP), ya que gran parte de estas acciones se encuentran tipificadas como delito. Más concretamente, encontramos estos delitos en el artículo 143 del CP.
Para hacer un repaso de los referidos conceptos, alternaremos aquello que dice nuestro Código Penal con las definiciones que nos ofrece la Real Academia de la Lengua Española (RAE) en su Diccionario del Español Jurídico.
1. Inducción al Suicidio.
Este delito se recoge en el artículo 143.1 CP y consiste en “inducir o determinar a otra persona a que se suicide”. Dicho con otras palabras, lo que se castiga es la conducta de convencer a alguien para que cometa el acto de suicidio.
La pena de prisión por la comisión de este delito será de cuatro a ocho años.
2. Cooperación necesaria al suicidio.
Esta acción, también considerada delito, se recoge en el artículo 143.2 CP y consiste en “cooperar con actos necesarios al suicidio de otra persona”. Este artículo, por lo general, es el que suscita más controversia, ya que lo que se castiga es la acción de ayudar a alguien (que ha decidido firmemente quitarse la vida) a que pueda llevar a cabo su voluntad de dejar de vivir.
La pena de prisión por la comisión de este delito será de dos a cinco años.
3. Cooperación ejecutiva al suicidio.
Este delito se recoge en el artículo 143.3 y consiste “en cooperar al suicidio de otra persona hasta el punto de causarle la muerte.” El hecho típico que se castiga en este supuesto, es la acción directa – no de cooperar o de ayudar a quién decide quitarse la vida- que causa la muerte.
Por ejemplo, existen algunas sentencias que condenan a familiares que, a través de la colocación de una bolsa u otro artilugio, causaron la muerte por asfixia a quien ya había decidido previamente quitarse la vida de dicha forma.
La pena de prisión contemplada para este delito es de seis a diez años.
4. Eutanasia
La RAE, en su Diccionario del Español Jurídico, define como Eutanasia aquel delito “consistente en causar o cooperar a la muerte de una persona, ante su solicitud libre y responsable, para poner fin a un sufrimiento insoportable derivado de una enfermedad o estado de padecimiento graves.”
Como se puede observar, en España la eutanasia no se entiende como un derecho que tenga una persona de poder ser asistido para poner fin a su vida, sino que corresponde con la tipificación del delito atenuado que se recoge en la redacción del artículo 143.4 CP. Es decir, a día de hoy en España, con independencia de nuestras opiniones personales, la cooperación activa (con actos necesarios y directos) a la muerte de una persona, aunque ésta padezca una grave enfermedad y sufrimientos insoportables, comporta un delito tipificado y castigado con pena de cárcel.
De hecho, la pena de prisión estipulada para estos actos tipificados en el art. 143.4 CP es la pena inferior en uno o dos grados de los referidos artículos 143.2 y 143.3 CP, dependiendo de si el acto que se realiza es de cooperación o ejecución.
Una vez examinado los referidos conceptos jurídicos, cabe destacar que la eutanasia sí es legal en diferentes países como son: Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Suiza, Canadá, Colombia y el estado de Victoria (Australia). Por otra parte, el suicidio asistido es legal en Suiza, Alemania, Japón, Canadá y diversos estados de Estados Unidos.
De todos ellos, Suiza es el único país que acepta que personas no residentes puedan recibir ayuda para morir en su territorio.
Con el objeto de no extendernos más, nos reservamos para una próxima publicación otra serie de conceptos relacionados con este tema que consideramos muy interesantes, como el Documento de Voluntades Anticipadas (también llamado testamento vital, el cual entra en vigor cuando has perdido de forma irreversible la capacidad de decidir y expresar tu voluntad) así como la Ley de Autonomía del paciente entre otros.