Una de las novedades que incorpora la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es que establece expresamente que los consorcios tendrán la consideración de Administración Pública, cuando reúnan unas determinadas condiciones para poder ser poder adjudicador, algo que no señalaba expresamente la regulación anterior. Esta novedad estaría en consonancia con la nueva regulación de los consorcios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que los considera Administraciones Públicas.
Los consorcios tienen la consideración de Administración Pública cuando reúnan las condiciones para ser poder adjudicador. Dicho de otro modo, estas entidades serán Administración Pública cuando, estando vinculados o siendo dependientes de una o más Administraciones Públicas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.
Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado si tienen la consideración de productor de mercado de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas.
El legislador ha decidido introducir expresamente a los consorcios como entes que pueden tener la condición de Administración Pública, algo que no se señalaba en la regulación anterior, lo que planteaba ciertas dudas. Esta novedad puede estar en conexión con la nueva regulación de los consorcios contenida en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que considera a los consorcios verdaderas Administraciones Públicas y no parte del sector público institucional.
En cuanto al régimen jurídico aplicable a los consorcios que tengan la consideración de Administración Pública, se le aplicará plenamente la legislación sobre contratación del sector público.