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Franquicias. Cesa la obligación de comunicar datos al registro de franquiciadores

El artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y los artículos 5 y siguientes del RD 201/2010 de 26 febrero, Regulador de la Actividad de Franquicia, establecían para quienes quisieran desarrollar la actividad de franquicia la obligación de comunicar datos al Registro de Franquiciadores “a los solos efectos de información y publicidad”.

Dicha obligación debía verificarse en el Registro de su Comunidad Autónoma donde quisieran desarrollar su actividad, o, subsidiariamente, al Registro dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (hoy Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).

Pues bien, puede ser de su interés saber que esta obligación ha cesado recientemente, al menos de forma temporal. Así resulta del escueto (casi diríamos intrigante) comunicado que aparece en la web de dicho Ministerio y que pueden consultar a través del siguiente enlace:

http://www.comercio.gob.es/es-ES/comercio-interior/Registros/Paginas/Unidad-Responsable.aspx

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