odio

Una breve aproximación a los delitos de odio

Desde hace meses y de forma más intensa en las últimas semanas, aparecen noticias destacadas en los distintos medios de comunicación relacionadas con delitos de odio. Es por ello que desde RAMIS ABOGADOS queremos dar a conocer algunas nociones básicas sobre este tipo delictivo.

Los delitos de odio, básicamente, revisten dos formas diferentes:

  • El fomento o promoción del odio contra una persona o grupo de personas. Se castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
  • La realización de actos con la intención de humillar, denigrar o desacreditar a determinados grupos o personas. Trae aparejada pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses.

El Legislador acotó los delitos de odio de tal modo que únicamente sean penalmente perseguibles aquellos dirigidos contra colectivos “diana” o miembros pertenecientes a los mismos. Esto es, grupos e individuos que forman parte de minorías que tradicionalmente han sido discriminados.

Para definir estos colectivos más vulnerables podemos servirnos del artículo 510 y siguientes del Código Penal en los que se establece que los delitos de odio deben suponer un ataque  contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Por tanto, en resumidas cuentas, podemos afirmar que los delitos de odio tienen como objetivo atacar el principio de igualdad de los ciudadanos y la convivencia pacífica.

Por otra parte, ese odio dirigido contra las minorías puede ser considerado agravante de otras conductas. En efecto, el artículo 22.4ª recoge, entre otras circunstancias agravantes, la de la comisión de delitos con motivación discriminatoria.

Este sería el caso de, por ejemplo, delitos de lesiones o de amenazas que tengan ese trasfondo de odio en los términos recién comentados. En estos supuestos el delito se vería castigado con una mayor dureza por el reproche penal reforzado que merecen conductas que constituyen un peligro manifiesto contra la pacífica convivencia ciudadana.

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