Administracion

(Algunas de) Las Administraciones deciden volver a la legalidad

Leo en la Web del Ajuntament de Palma (si quiere comprobarlo, aquí: link:

<A partir del próximo lunes, 6 de mayo, las gestiones sobre multas, ORA, ACIRE y Transportes se podrán efectuar sin tener que solicitar cita previa, lo que permitirá una gestión más ágil y directa para los usuarios. Mobilitat se suma así a Urbanismo y elimina definitivamente la cita previa. (…)>.

Y lo primero que pienso para mis adentros: ¡Arrepentidos los quiere el Señor!

Con motivo (o excusa) de la pandemia COVID-19, las administraciones públicas empezaron a arbitrar la cita previa (me resisto a llamarlo “sistema de cita previa”) o, lo que es lo mismo, a cercenarnos derechos.

Creo que la situación provocada por la pandemia (que -recordemos sus inicios- nos provocó ese temor ancestral a lo desconocido) justificó sobradamente la medida para evitar más contagios.

Confieso que yo soy el primero que he acudido en ocasiones a las administraciones y me han denegado la atención por no haber solicitado cita previa. Y, como por razón de mi profesión, estas presencias ante la administración obedecían a mi trabajo por cuenta de clientes, optaba por callar educadamente, pues no estaba allí en mi propio nombre.

No me confundan: Incluso superado el miedo a la pandemia, no niego que la cita previa (como cualquier medio organizativo) puede ser de utilidad para mejor regular la forma de trabajar de las oficinas administrativas. Puede que sea así, como digo. E incluso puede que sea conveniente o necesario en un futuro, que no lo sé pues carezco de datos suficientes.

Si me apuran, quizá deba arbitrarse algún modo de que en la Administración se pueda trabajar sin interrupciones.

Pero lo que sí sé seguro es que imponer la cita previa al margen de un marco regulatorio (en definitiva, una norma adecuada sobre los derechos y deberes que corresponden a los ciudadanos y sobre los que corresponden a la administración) no es aceptable en un sistema que quiere adjetivarse democrático.

Y es que, como ya ha hecho Oficina del Defensor del Pueblo o los Defensores del Pueblo de (al menos que me conste con seguridad) Valencia, País Vasco y Catalunya, hemos de decirlo claro: La Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (es la que – digamos muy resumidamente- regula con carácter general los actos administrativos y el procedimiento administrativo, la rectora máxima de cómo hay que hacer las cosas con la Administración pública) no dice en ningún lugar que se deba tener cita previa para acudir a la Administración.

Pero, no tan solo es que no lo diga. Es que obligar a establecer cita previa contradice, al menos y por no buscar demasiado:

El artículo 103 de nuestra Constitución, que las obliga a la Administración a servir los intereses generales según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

El artículo 105 de nuestra Constitución que dice que sólo la Ley (del Parlamento pues) puede regular el derecho de audiencia de los ciudadanos; el derecho a acceder a archivos y registros; y el procedimiento administrativo deben ser regulados por Ley.

El artículo 1.2 de la referida Ley 39/2015, que expresamente indica que sólo muy justificadamente y mediante ley podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley.

Los artículos 13 y 14 de esa misma Ley que permiten a las personas físicas optar por relacionarse con la Administración por medios electrónicos o no.

El artículo 53 también de esa misma Ley 39/2015 que dice que es derecho del ciudadano conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados … formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia …

O la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (la ley que dice cómo deben actuar las administraciones) cuyo artículo 3 expresa que las administraciones deben actuar … con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos …

En fin, son tantos los preceptos que infringe la cita previa que no les voy a cansar más, pero sirvan los anteriores citados para que, si aún se encuentran en esa situación, sepan lo que dicen tanto la Constitución como la ley y qué derechos tienen.

De todo ello, en mi opinión, lo peor ha sido ver cómo las personas físicas sin acceso a medios electrónicos han quedado “al margen” del sistema, cuando tienen derecho a que no sea así. Precisamente por ello la Constitución reserva a la Ley (ley en sentido técnico, de norma de máximo rango) su regulación.

En definitiva y por concluir:

Nos alegra que las administraciones (en este caso “Cort”) decidan ir suprimiendo la cita previa.

Pero no es ello motivo para dar las gracias, sino más bien para congratularse de que, simplemente -y no es poco- se vuelva a la senda de la legalidad, como siempre debería ser.

Melsion Ramis. Socio director de Ramis Abogados

Etiquetas

Comparte este post